REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001299
PARTE ACTORA: RAFAEL ENRIQUE PERNALETE, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.407.702.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA SARMIENTO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.665.-
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA LA MAMA.
REPRESENTANTE LEGAL: ALBINO GERARDO DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.298.023.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA: JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.876.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 13 de Marzo de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la apoderada judicial ANA SARMIENTO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.665 y por la demandada, su apoderado judicial, abogado JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.876. Dándose así inicio al acto, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada GRANJA AVICOLA LA MAMA, “ALBINO GERARDO DE ANDRADE”, que funge como sociedad de hecho; quien ofrece cancelar al ciudadano actor la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 11.500,oo), solo por lo que respecta al concepto de prestaciones sociales, el cual de ser aceptado por la parte actora será cancelado en dos partes; la primera el día lunes 23 de marzo de 2009, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 8.500,00) y la segunda el día martes 07 de abril de 2009, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), por ante la U.R.D.D. Civil.
TERCERO: La parte demandante acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye solo lo correspondiente a las prestaciones sociales, derivadas de la relación laboral que unió a las partes.
QUINTO: La Falta del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada solo en lo que respecta a este punto. Por lo que continúa la causa y a tales efectos se prolonga la audiencia para el día Jueves 23 de abril a las nueve y media (09:30am). Quedan entendidas las partes de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de uno o de todos acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la ley.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Parte Demandante
Parte Demandada
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