REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000430

PARTE ACTORA: RAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 3.746.852.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILFREDO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.269.-

PARTE DEMANDADA: empresa SERENOS ERM. C.A.,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RESUMEN DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 27 de Febrero de 2008, por el ciudadano RAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 3.746.852.- Debidamente asistido por la abogado WILFREDO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.269. En la cual exponen todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda. (Folios 1 al 5).

Recibida la demanda y admitida por este juzgado el día 03 de marzo de 2008, y se ordenó notificar al demandado en la persona de su representante legal ciudadano MARIA MOGOLLON para que comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 19 de Febrero de 2009, el Secretario de este Juzgado, Abogado Anniely Elías Corona consigna la notificación efectuada por el Alguacil JUAN GUTIERREZ dejando constancia de las mismas (folios 09 al 11), comenzando a contarse el lapso de comparecencia de la demandada

El día 09 de marzo de 2009, siendo la oportunidad legal de instalación de la Audiencia Preliminar comparece por la parte actora el ciudadano RAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 3.746.852.- Debidamente asistido por la abogado WILFREDO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.269. Dándose así inicio a la Audiencia. El Tribunal deja constancia la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: empresa empresa SERENOS ERM. C.A., según la información suministrada por el Alguacil Javier Torrealba, encargado de anunciar la audiencia, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, y habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Primero, la existencia de la relación laboral entre PARTE ACTORA: RAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 3.746.852, con los demandados: empresa empresa SERENOS ERM. C.A.,

Segundo, que la relación laboral entre la demandante y el demandado inició en fecha 13 de Junio del año 2007 y finalizó en fecha 23 de Noviembre de 2007.

Tercero: que el cargo que desempeñaba el trabajador en la empresa fue de “Oficial de Seguridad”.

Cuarto: que la prestación de servicios desarrollada por el trabajador se hace acreedora del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados por la accionante en el escrito libelar.


MOTIVA

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento, por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

A los fines de dar cumplimiento al Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria de fecha 06 de marzo del año 2007, las cantidades en la presente sentencia serán expresadas en Bolívares Fuertes.

Se establece como Salario básico diario devengado por la trabajadora es la cantidad de TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 32,33). Y así se establece.

Conforme a lo alegado en autos, se establece que al trabajador reclamante le corresponden los siguientes conceptos y cantidades:

• Por concepto de Antigüedad sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 15 días lo que equivale a QUINIENTOS VENTISEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 526,92). Y así se establece.

• Por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas correspondiente al periodo laborado lo que equivale a 6.25 días, conforme a lo establecido en los artículos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOSCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (BsF. 202,06) y Así se establece.

• Por concepto de bono vacacional vencidos y fraccionados correspondiente al periodo laborado lo que equivale a 2,92 días, conforme a lo establecido en los artículos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BsF. 94,40) y Así se establece

• Por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, correspondiente al periodo laborado lo que equivale a 6.25 días, conforme a lo establecido en los artículos 219, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOSCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (BsF. 202,06) y Así se establece.

• Por concepto de Bono Alimentario de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Alimentación para trabajadores lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 207,00).y Así se establece.

En consecuencia, se condena al demandado a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.232,44). Y Así se establece.

DECISIÓN

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por RAMON GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros V- 3.746.852 en contra de la empresa SERENOS ERM. C.A.,

SEGUNDO: Se condena al demandado a pagar al demandante la cantidad de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.232,44). Y Así se establece.
Por concepto diferencias de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por retiro de la trabajadora indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses sobre prestaciones sociales por el recalculo o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Dada, sellada y firmada por el Juez Cuarto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez y seis (16) días del mes de marzo del año 2009. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza La Secretaria
Abg. Anniely Elias Corona



En esta misma fecha se publicó la sentencia.
La Secretaria
Abg. Anniely Elias Corona