REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001895

PARTE DEMANDANTE: SINECIO ELADIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.257.666.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE AVIANNY GARCIA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE UNIDA, VIGILANCIA Y CONTROL R.L. “SEGURIDAD U.V.I.C”.

REPRESENTANTE LEGAL: PATRICIA JOSEFINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.431.428.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA DEFENDINI S., abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.188.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de Marzo de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano SINECIO ELADIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.257.666, asistido de la abogada AVIANNY GARCIA, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada COOPERATIVA DE UNIDA, VIGILANCIA Y CONTROL R.L. “SEGURIDAD U.V.I.C”, comparece la ciudadana PATRICIA JOSEFINA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.431.428, en su condición de Representante Legal de la empresa, asistida por la abogada ELENA DEFENDINI S., abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.188. Dándose así inicio al acto. Dándose así inicio al acto, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece cancelar al ciudadano actor la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.246,42), por todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, el cual de ser aceptado por la parte actora será cancelado en dos cuota, es decir, la primera cuota para el día jueves 02 de abril de 2009 por la suma de Bs. F. 1.123,21 y la segunda para el día jueves 16 de abril de 2009 por la cantidad de Bs. F. 1.123,21; ambos pagos por ante la U.R.D.D. Civil.

TERCERO: La parte demandante con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: La Falta de cumplimiento en alguno de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenara el archivo del expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del actor.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona
Parte Demandante
Parte Demandada