REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 198º y 149º

ASUNTO Nº: KP02-L-2009-000346

PARTE DEMANDANTE: JIMMY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.343.073.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 73.173.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 17.070.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Marzo de 2009 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadano JIMMY ALVAREZ asistido por la abogada LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, y por la parte demandada el abogado ESTEBAN GUART, quien presenta poder original y copia del mismo, para que previa certificación, sea agregada a los autos. De seguidas, ambas partes solicitan se tenga como notificada a la parte demandada, se conceda la renuncia al lapso de comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.

En este estado vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes tiene como notificada a la empresa COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A. en la persona de su apoderado judicial abogado ESTEBAN GUART, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR.

Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERA: LAS PARTES declaran y están de acuerdo en que EL EX TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios a LA EMPRESA a partir del día 03-07-2000, siendo su último cargo de Técnico de Mantenimiento, en la sede de la empresa en esta ciudad, devengando un último salario básico de Bs. 56,69 diarios, un salario variable de Bs. 1,25, para un salario normal de bs. 57,98 y un salario integral de Bs. 85,35. Igualmente las partes están de acuerdo en que la relación laboral concluyó por RENUNCIA de EL EX TRABAJADOR, en fecha 12/02/09 habiendo durado en consecuencia la relación laboral 08 años, 07 meses y 09 días.-

SEGUNDA: POSICIÓN DE EL EX TRABAJADOR. Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR ha reclamado a LA EMPRESA: i) Que, mientras se extendió el vínculo laboral que lo unió a ésta, debía ejecutar labores que suponían un gran esfuerzo físico, tales como: levantamiento de cargas y movimientos repetitivos por encima de los hombros; movimientos extremadamente bruscos de forma continua y repetitiva, realización de trabajo en bipedestación con tronco flexionado y el levantamiento de objetos de peso que oscila entre los cinco (5) y treinta (30) kilos; ii) Que las labores antes descritas eran realizadas sin ningún tipo de ayuda mecánica o humana, sin inducción previa alguna en torno a las medidas de seguridad a emplear y desprovisto de los más elementales implementos de seguridad; iii) Que jamás fue notificado, por parte de LA EMPRESA, de los riesgos a los cuales se exponía en la ejecución diaria de sus labores; iv) que en fecha 30 de Enero de 2008, le fue diagnosticado, por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero un gaglión en la región dorsal de la muñeca derecha y lesión de fibrocartílago triangular; v) que como consecuencia del tipo de trabajo realizado sufrió en su cuerpo lesiones y enfermedades laborales indicadas en el punto anterior, lo cual le ocasionado una discapacidad parcial y permanente; vi) que como consecuencia de la enfermedad laboral sufrida ha tenido que consultar médicos, clínicas y fisiatría, debiendo sufrir dolores muchas veces insoportables; vii) que resulta evidente que LA EMPRESA incumplía con la normativa en materia de higiene y seguridad y salud en el trabajo; viii) que no obstante haber sufragado LA EMPRESA los gastos médicos y hospitalarios en que incurrí no por ello puede abstraerse de la responsabilidad objetiva y subjetiva que emana de la enfermedad laboral sufrida; ix) que con ocasión de todo lo descrito precedentemente, al terminar la relación laboral LA EMPRESA debió pagarme de inmediato los beneficios y prestaciones sociales, lo cual no hizo, y que además considera le corresponden las indemnizaciones a las que tienes derecho, todo lo cual discrimina de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.549,59), por concepto de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 637,78), por concepto de vacaciones fraccionadas. TERCERO: La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.304,55), por concepto de bono vacacional fraccionado. CUARTO: La cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.478,80), por concepto de utilidades fraccionadas. QUINTO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 62.305,50), por concepto de indemnización por enfermedad profesional, como consecuencia de la violación por parte de COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A., de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. SEXTO: La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00), por concepto de Indemnización por Daño Moral, que sufro de conformidad con lo establecido en las disposiciones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil. La sumatoria de las indemnizaciones antes demandadas y discriminadas, arrojan la cantidad CIENTO DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 117.276,22) cantidad que reclamo a mi empleador por la enfermedad ocupacional sufrida. SEPTIMO: La correspondiente indexación del monto antes demandado, e igualmente las costas y costos procesales. Reconoce EL EX TRABAJADOR: A) haber recibido las utilidades de los años anteriores; B) los intereses del fideicomiso; C) los cesta ticket hasta el día en que terminó la relación labora; y D) que LA EMPRESA, cubrió todos los gastos ocasionados con motivo de la enfermedad laboral, tales como médicos, clínica, farmacia, medicamentos, fisiatría, equipos, etc.-

TERCERA: POSICIÓN DE LA EMPRESA: Por su parte, respecto a los reclamos antes descritos LA EMPRESA sostiene: a) No ser cierto que la ejecución de las actividades desempeñadas por EL EX TRABAJADOR implicasen para éste un “gran esfuerzo físico”. Al contrario, según conoce LA EMPRESA, las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, en los diferentes cargos que ocupó, sólo suponían el despliegue de labores que no implicaban el levantamiento de pesos de forma continua; b) Que, en el –extraño- supuesto que se requiriere de EL EX TRABAJADOR el uso de su fuerza física, sólo lo era para el levantamiento de materiales o herramientas cuyo peso no excedía de los 5 kilogramos, porque –según las normas de seguridad imperantes en su seno- para el levantamiento y desplazamiento de pesos mayores al indicado, es obligatorio el uso de la maquinaria destinada a tal efecto (carruchas, montacargas, etc.); c) Que, el padecimiento diagnosticado a EL EX TRABAJADOR no puede ser imputable a LA EMPRESA, pues ocurrió por causas externas ajenas a la voluntad de las partes, atribuibles a la edad de éste y al exceso de peso y a la arraiga costumbre de adoptar malas posturas en sus actividades diarias, tanto en el trabajo como en su vida hogareña; d) Que, al inicio de la relación de trabajo, el EX TRABAJADOR recibió una inducción en torno a las labores que desempeñaría y los riesgos inherentes a ellas, inducción ésta que –con el objeto de mantener actualizado al personal en torno a las medidas de seguridad- se repetía cada seis (6) meses; e) Que todo el personal que presta servicios en la sede de LA EMPRESA, es dotado, al inicio de la relación de trabajo y cada seis (6) meses, de los implementos de seguridad requeridos para el desempeño de su labor y que, en el caso particular de EL EX TRABAJADOR, el mismo recibió, en distintas oportunidades, los siguientes implementos de seguridad: botas, casco, lentes, protección auditiva, guantes, faja lumbar, uniforme; f) Que es físicamente imposible que un persona por el trabajo desempeñado en las condiciones de seguridad que rigen en LA EMPRESA pueda sufrir las lesiones y consecuencias relatadas en el libelo de la demanda; g) Que no es cierto que, con ocasión de las labores desempeñadas por EL EX TRABAJADOR, éste hubiere sufrido en su cuerpo lesiones que le ocasionaban fuertes dolores, en particular, un gaglión en la región dorsal de la muñeca derecha y lesión de fibrocartílago triangular, pues lo cierto es que según el historial médico de EL EX TRABAJADOR llevado por LA EMPRESA, varios de estos padecimientos los venía sufriendo desde antes de comenzar la relación laboral, lo cual consta en los exámenes periódicos efectuados por LA EMPRESA, de modo que no existió, durante el tiempo en que se extendió el vínculo laboral actividad alguna que pudiera generar o empeorar la enfermedad que EL EX TRABAJADOR dice padecer; h) Que en el supuesto negado de que EL EX TRABAJADOR hubiese sufrido las lesiones que dice padecer con ocasión del trabajo y posteriores agravaciones, estas fueron causadas por su negligencia por no seguir las normas de seguridad impuestas en LA EMPRESA; i) Que no obstante el trabajador recibió toda la atención médica, asistencia y cuidados por parte de LA EMPRESA, la cual cubrió todos los gastos de hospitalización, cirugía, terapia, fisiatría y farmacia; j) Que LA EMPRESA siempre ha cumplido cabalmente la normativa de higiene, seguridad y salud laborales, tanto ello es así que -como anteriormente fue sostenido- desde el inicio de la relación laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR recibió las inducciones necesarias para ejecutar su labor de manera segura, así como los implementos de seguridad requeridos para tales efectos. k) Que, asimismo, EL EX TRABAJADOR fue objeto de constantes evaluaciones médicas a los fines de determinar su estado de salud y, en las ocasiones en las cuales así fue estimado, se le otorgaron los reposos respectivos y, de ser el caso, se le reasignaron tareas; y l) que como consecuencia de lo expuesto en las líneas que anteceden, sostiene LA EMPRESA la improcedencia de todos y cada uno de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, siendo que en su caso se depósito, mes tras mes, los montos de la antigüedad en su cuenta de fideicomiso y en particular, de las indemnizaciones previstas en el Código Civil y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, así como el pago por los supuestos –e inexistentes- daños materiales y morales.

CUARTA: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por la Juez Tercera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, que conoció de la demanda, acerca del contenido y significado del presente acuerdo transaccional y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, de acuerdo a lo estipulado en las siguientes cláusulas.-

QUINTA: LA EMPRESA ofrece pagarle a EL EX TRABAJADOR, como pago único, total y definitivo por la vía transaccional escogida, para cubrir cualquier diferencia, cantidad de más o de menos o concepto omitido, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), como indemnización especial y definitiva por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, es decir, por las prestaciones sociales y otros beneficios legales y contractuales causados a favor de EL EX TRABAJADOR, durante el tiempo que duró la relación laboral; y/o por indemnizaciones derivadas del ordinal 5º del artículo 130 de la LOPCYMAT; y por daño moral de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como otros derechos o beneficios mencionados o no en el libelo de la demanda. Adicionalmente LA EMPRESA no le cobraría a EL EX TRABAJADOR el preaviso omitido. El indicado monto que LA EMPRESA ofrece pagarle a EL EX TRABAJADOR, se cancelaría de la siguiente manera: a) mediante el cheque Nº 59810425 del Banco Banesco, de fecha 31/10/08, emitido a nombre de EL EX TRABAJADOR, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 32.796,69); b) mediante el cheque Nº 59811034 del Banco Banesco, de fecha 13/02/09, emitido a nombre de EL EX TRABAJADOR, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESETA CÉNTIMOS (Bs. 47.443,60) y c) mediante la liberación y entrega del saldo actual del fideicomiso individual a nombre de EL EX TRABAJADOR, depositado en el Banco Banesco de esta ciudad, por 544 días de antigüedad, incluyendo los días adicionales, calculados de conformidad con el salario devengado cada mes, el cual originalmente ascendía a la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 23.311,22) y que actualmente arroja un saldo de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.759,71) una vez deducidos los anticipos solicitados y entregados por la cantidad de Bs. 12.451,51.-

SEXTA: EL EX TRABAJADOR con vistas a poner fin a la demanda y evitar futuros litigios, acepta la oferta que le hace LA EMPRESA y declara recibir, en este acto, a su entera y cabal satisfacción la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), como indemnización especial y definitiva por todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, es decir, por las prestaciones sociales y otros beneficios legales y contractuales causados a su favor, durante el tiempo que duró la relación laboral; y/o por indemnizaciones derivadas del ordinal 5º del artículo 130 de la LOPCYMAT; y por daño moral de conformidad con los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, así como otros derechos o beneficios mencionados o no en el libelo de la demanda. El indicado monto lo recibe de la siguiente manera: a) mediante el cheque Nº 59810425 del Banco Banesco, de fecha 31/10/08, emitido a su nombre, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 32.796,69); b) mediante el cheque Nº 59811034 del Banco Banesco, de fecha 13/02/09, emitido a su nombre, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESETA CÉNTIMOS (Bs. 47.443,60) y c) mediante la liberación y entrega del saldo actual de su fideicomiso individual, depositado en el Banco Banesco de esta ciudad, por 544 días de antigüedad, incluyendo los días adicionales, calculados de conformidad con el salario devengado cada mes, el cual originalmente ascendía a la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 23.311,22) y que actualmente arroja un saldo de NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.759,71) una vez deducidos los anticipos solicitados y entregados por la cantidad de Bs. 12.451,51, los cuales reconoce haber recibido con anterioridad.-

SÉPTIMA: Como quiera que el acuerdo transaccional celebrado satisface plenamente las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, éste, le otorga a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley. Queda expresamente entendido y así lo declara EL EX TRABAJADOR, que todo cuanto le correspondía tanto legal como convencionalmente durante la prestación de servicios ya le fue pagado en su oportunidad, incluyendo los conceptos vacaciones de años anteriores; bono vacacional de años anteriores; utilidades de años anteriores; intereses generados por fideicomiso constituido a su favor, por lo que nada tiene que reclamar por estos u otros conceptos.-

OCTAVA: EL EX TRABAJADOR, así mismo declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por aumentos, diferencias o complementos de salarios; ni prestaciones de antigüedad; ni de bonos vacacionales, ni de vacaciones o utilidades legales o contractuales; ni pagos por días de descanso y feriados, legales o convencionales de los cuales acepta EL EX TRABAJADOR, expresamente, haber recibido, durante la vigencia del vínculo que lo unió a LA EMPRESA, su pago íntegro de conformidad con la normativa legal y convencional vigente en LA EMPRESA; ni por cualquier otro concepto mencionado o no en el presente documento, ni salarios caídos; ni gastos de transporte y/o de viaje, ni gastos por uso de vehículo, ni reintegro de gastos, ni viáticos, conceptos todos estos acerca de los cuales EL EX TRABAJADOR acepta que jamás formaron parte de su salario, toda vez que los mismos se cancelaron a los fines reponer o rembolsar los gastos en que, efectivamente, EL EX TRABAJADOR incurrió previa la presentación de las respectivas facturas; ni horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas, ni bonos nocturnos, ni gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, ni gastos médicos, medicinas, o de laboratorio de ninguna especie; ni aumentos de salarios, bonos, utilidades, intereses sobre las prestaciones sociales, ni diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones, utilidades y/o vacaciones de años anteriores, daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos, ni ningún otro concepto además de los especificados en este documento, ni previstos en la legislación laboral y en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA, así como por ningún otro concepto o beneficio relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó EL EX TRABAJADOR a la misma.

NOVENA: Por las razones expuestas y por cuanto de EL EX TRABAJADOR, ha manifestado que el presente acuerdo transaccional celebrado satisface plenamente sus aspiraciones, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que hubiese intentado o que pudiera intentar contra LA EMPRESA, o sus filiales, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con LA EMPRESA. En consecuencia de lo anterior EL EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, administradores, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, por la demanda intentada, o por las consecuencias de la enfermedad que dice padecer, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.-

DÉCIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de acuerdo transaccional, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR pretendiere exigir a LA EMPRESA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias y/o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral, procederá la compensación de la bonificación cancelada de las asignaciones descritas en la cláusula Quinta, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.-

DÉCIMA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, en presencia de la ciudadana Juez; (iii) haber sido instruido por su abogado presente en este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA.-

DÉCIMA SEGUNDA: Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a esta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo correspondiente le otorgue la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.


DECIMA TERCERA: La falta de previsión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.


Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda



La Parte Demandante La Parte Demandada