REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2006-001766
PARTE DEMANDANTE: YELITZA ISABEL DOMINGUEZ CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.378.663
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE IPSA N° 43.104
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO RAFAEL URDANETA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ROSEN SILVIA ALVARADO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V- 12.933.716
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MIRVIC CRISTINA GARCÍA ESCALONA IPSA N° 104.014
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 17 de marzo de 2009, siendo las 10:50 am., comparecen voluntariamente por YELITZA ISABEL DOMINGUEZ CONDE, parte demandante su apoderado judicial Abogado JOSÉ ALEJANDRO GIL LUQUE IPSA N° 43.104; y por la demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA RAFAEL LANDAETA, su representante (Directora) ROSEN SILVIA ALVARADO RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° V- 12.933.716 asistida por la profesional del Derecho MIRVIC CRISTINA GARCÍA ESCALONA IPSA N° 104.014; quienes solicitan al Tribunal se celebre previa habilitación del tiempo necesario una AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN, en virtud de haber llegado a un arreglo. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; por lo que previa la habilitación del tiempo necesario acuerda celebrar AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan a un acuerdo en los términos siguientes:
PRIMERO: La parte demandada a través de su representación y asistencia judicial manifiesta que mediante sentencia firme, fue condenada al pago de la cantidad de Bs.F. 3. 793,11, por concepto de prestaciones sociales adeudadas a la demandante YELITZA ISABEL DOMINGUEZ CONDE, más lo que resultare por experticia complementaria del fallo.
SEGUNDA: Que a los fines de dar por terminada la presente causa y evitar futuras reclamaciones objeto de la relación laboral que le uniera con la demandante, ofrece pagar en el acto la cantidad de Bs.F. 6.000,00, que comprende los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, nono vacacional cumplidos y fraccionados, utilidades cumplidas, diferencia salarial, costas procesales y cualquier otro concepto que se derivare de dicha relación laboral; la cual la demandada ofrece pagarla mediante cheque N° 3614124349, girado contra la Entidad Bancaria Central Banco Universal, de esta misma fecha, a nombre de la demandante.
TERCERA: La parte actora YELITZA ISABEL DOMINGUEZ CONDE a través de su representación judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que recibe en el acto el cheque en cuestión y no queda nada a reclamar a la UNIDAD EDUCATIVA RAFAEL LANDAETA ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que uniera a las partes.
CUARTA: La falta de provisión de fondos del cheque entregado dará lugar a la actora YELITZA ISABEL DOMINGUEZ CONDE para solicitar la ejecución forzosa de esta acta más las costas de ejecución que se causen.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Jennys Lucia Nieto Sánchez
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