REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-000323

PARTE ACTORA: ZAIRA VIRGUEZ, SANDRA CRESPO Y LEONAR HERRERA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS IPSA Nro. 90.205.
PARTE DEMANDADA: TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA IPSA N° 90.461
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de marzo de 2009, siendo las 1:00 p.m., comparecen voluntariamente las partes ZAIRA VIRGUEZ, SANDRA CRESPO Y LEONAR HERRERA; y TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A., demandantes y demandada respectivamente, debidamente representadas o asistidas por las profesionales del Derecho MARIA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BUSTILLOS IPSA Nro. 90.205, y MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA IPSA N° 90.461, demostrando la última su cualidad con copia de poder que consigna y que se agrega a los autos, quienes solicitan se tenga como notificada a la demandada y en tal virtud renuncian al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes; tiene como notificada a la empresa TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A., en la persona de su apoderada judicial Abogada MARIALY ISABEL COLMENAREZ SEQUERA, y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERO: La parte demandante ZAIRA VIRGUEZ, SANDRA CRESPO Y LEONAR HERRERA a través de su representación judicial manifiestan que laboraron, el primero de ellos desde el 01 de junio de 2005, la segunda desde el 01 de enero de 2003 y el tercero desde el 01 de abril de 2006 como Operadores Telefónicas para TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A.,, la primera hasta el 09 de enero de 2009, la segundo hasta el 31 de diciembre de 2008 y el tercero hasta el 24 de diciembre de 2008, por renuncias, y demandando las cantidades de Bs.F. 4.308,30, Bs.F 3.491,83 y Bs.F. 3.194,89 respectivamente, por antigüedad acumulada, antigüedad fraccionada,, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades , utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación.

SEGUNDA: La representación judicial de la empresa TELECOMUNICACIONES BUTLER, S.A.,. manifiesta que reconoce la relación laboral, así como los conceptos y montos demandados por lo que en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar en este acto a las actoras por prestaciones sociales y otros beneficios laborales a ZAIRA VIRGUEZ la cantidad de Bs.F. 4.308,30, mediante cheques de gerencias N° 00544930 y 00529351, girados contra el Banco Venezolano de Credito, por la cantidad de Bs.F. 150,97 y Bs.F. 1.755,69 respectivamente, de fechas 28/01/2009 y 16/12/2008 consecutivamente, y cheques girados contra el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. F 2.401,65 con Nro. 67949107 de fecha 05/02/2009 todos a nombre de la actora; a SANDRA CRESPO la cantidad de Bs.F. 3.491,83, mediante cheques N° 00529708 y 47948935 por Bs.F. 1.973,29 y Bs.F. 1.518,54, de fechas 22/12/2008 y 27/01/2009 consecutivamente, girados contra Venezolano de Crédito y Banco Mercantil respectivamente, ambos nombre de la actora, LEONAR HERRERA la cantidad de Bs.F. 3.194,89, mediante cheques de gerencias N° 00544929 y 24949108, girados contra el Banco Venezolano de Crédito y Banco Mercantil, por Bs.F. 2.008,70 y Bs.F. 1.186,20 respectivamente, de fechas 28/01/2009 y 06/02/2009 todos a nombre de la actora

TERCERA: La parte actora aceptan la cantidad y forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

CUARTA: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución de esta acta de mediación más las costas de ejecución que se causen.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo oportuno del expediente. Se emiten cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre


La Secretaria


Parte Demandante Parte Demandada