REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2008-00204

PARTE ACTORA: ARMANDO GOMEZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.918

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YARDLEING INFANTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.404

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de Marzo de 2009, siendo Diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece la parte demandante el ciudadano ARMANDO GOMEZ, debidamente asistido por la Abogada AVIANNY GARCIA; y por la parte demandada: SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A , su apoderada judicial Abogada YARDLEING INFANTE. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho. Ambas partes luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: Luego de realizado un recalculo al libelo de demanda y a los fines de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a la demandante la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800, OO); lo cual dicha cantidad será pagada para el día 30 de abril de 2009.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800, OO); y que con el pago ofertado nada tiene que adeudarle la parte demandada.

TERCERO: Los pagos de las cantidades acordadas, se realizarán por ante la URDD CIVIL.

CUARTO: El incumplimiento de lo acordado en este acto, dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de esta acta, más las costas de ejecución que se causen.


QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la empresa o por su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.




La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre




Parte Demandante Parte Demandada

La Secretaria