REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 3 de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
KP02 L-2007-002004
Acta
En el día de hoy, 03 de Marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 21 de Enero del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2007- 002004; este Tribunal constituido por la Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre, Juez Sexta de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria Abg. Yenisberth Brito, en compañía del funcionario de la Guardia Nacional (GN) SM2 Andrés Avelino Cortes Angulo, titular de la cedula de identidad N° 11.216.024 y el ciudadano SM3 Freddy Javier Colmenares, titular de la cedula 14.204.822 y constituyó en la sede del Banco Banesco ubicado en el Centro Comercial Metrópolis, ubicado en la Avenida Florencio Jimenez con Avenida las Salles en el Municipio Iribarren estado Lara, apoderado de las partes actoras abogados, Yaneth Santiago IPSA Nros. 62.225 y Moisés Quéjales I.P.S.A. N° 90.468, en la sede de BANESCO BANCO UNIVERSAL, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana Veda Fonseca l., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nro11.261.405,en su condición de Gerente de General, con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo, decretado en fecha 21 de Marzo del año 2009 y acordado el mandamiento de ejecución por error involuntario de fecha 3 de Marzo del 2009, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CERO TRES CENTIMOS (BS. 44.648,03) que se hace entrega en este acto mediante cheque de Gerencia N° de la cuenta de la demandada N° 0134-0005-93-0051098781, a nombre de la Apoderada Judicial de los demandantes. Seguidamente la parte actora, antes identificada, expone: “Señalo como bien a embargar el crédito señalado por la representante de la empresa y asimismo solicito al Tribunal se practique sobre la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE, CON CERO TRES CENTIMOS (BS. 44.648,03)”. Visto esto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Embargado el Crédito que la Empresa PGBC-2 INGENIERIA C.A , tiene con los demandantes ; declarando la desposesión jurídica de los mismos y ordena la emisión de cheque de gerencia a nombre de la apoderada judicial de los demandantes abogada Yaneth Santiago plenamente identificada en autos, cheque de gerencia tal y como se dispuso, debiendo que de no dar cumplimiento a lo aquí establecido, incurrirá en las sanciones establecidas en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Secretaria,
La notificada
Abg. YENISBERTH BRITO
SM3 FREDDY JAVIER COLMENARES
El Apoderados de las partes actoras
SM2 ANDRÉS AVELINO CORTEZ Abogados:
El Guardia Nacional
YANETH SANTIAGO
MOISÉS QUERALES
|