REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KP02-L-2008- 001328


PARTE DEMANDANTE: ANDRES OMAR ALDANA Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.260.506
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS KERRY, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha diecisiete (17) de Junio de 2006 se recibió por ante este Juzgado, demanda de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano ANDRES OMAR ALDANA Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.260.506, de este domicilio, en contra de la empresa, productos KERRY,C.A. procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha nueve (09) de Julio de dos mil ocho, se admite la presente demanda por estar conforme a derecho.
Es el caso, que en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2009, la apoderada Judicial del actor, doctora DEISY MUÑOZ ORTEGA ciudadano debidamente inscrita en el I.P.S.A con el Nº 36.491, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: DESIST0 de la acción y del procedimiento” de Prestaciones Sociales, en decir DESISTE DE LA DEMANDA INTERPUESTA por cuanto su representado vio satisfecha sus pretensiones por vía extra judicial, porque los demandados ya no le adeudan nada por los conceptos demandados. A razón de lo ante mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano ANDRES OMAR ALDANA Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.260.50, en contra de la empresa PRODUCTOS KERRY, C.A como consecuencia de ello la extinción del proceso ordenándose así, el archivo oportuno del expediente y la remisión del mismo al Depósito de Expediente del Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) Días del Mes de Marzo del año Dos Mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria
Abg. Yenisberth Brito.
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en Barquisimeto, a los tres (3) Días del Mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.