REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001334

PARTE ACTORA: YSABEL TERESA SALCEDO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO ARTESANAL CORAZON DE JESUS
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: AGRIPINA MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: GUILLERMO CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de Enero de 2009 día y hora 11:00 AM., fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YSABEL TERESA SALCEDO PEÑA, y CENTRO ARTESANAL CORAZON DE JESUS en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos o representados por los Abogados ALEJANDRO I. RAMIREZ G, Inpreabogado N° 102.149 y AGRIPINA MARTINEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.842.643 debidamente asistida por el Abogado GUILLERMO DE JESÚS CASTILLO CABRERA Inpreabogado N° 68.176. Ambas partes luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte accionada quien expone: Luego de realizado un recalculo al libelo de demanda y a los fines de dar por terminada la presente causa ofrecemos cancelar a la demandante la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs.925,96), en razón de que a la actora ya se le había cancelado la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES (6.902), una vez que finalizo la relación laboral correspondientes al pago de sus prestaciones sociales; y en vista de que la cantidad demandada es de OCHO MIL TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (8.333,96) y que una vez se pudo verificar que la parte actora se le había cancelado lo correspondiente a su ANTIGÜEDAD, CESTA TICKETS, AGUINALDO.
Es importante mencionar que la empresa le hizo entrega de la orden para que retirara su fideicomiso e intereses correspondiente según consta en los anexos que rielan en la presenta causa, lo cual la cantidad demandada no es la que le corresponde en razón de lo anterior por lo cual luego de varias deliberaciones y examinados cada uno de los conceptos laborales reclamados en el libelo y sin vulnerar los derechos que por ley le corresponde a dicha actora se pudo determinar que le la empresa le adeuda la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (925,96) y con el pago ofertado nada se le adeuda a la parte actora.

SEGUNDO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptan el monto ofertado NOVECIENTOS VEINTICINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (925,96) y que con el pago ofertado nada tiene que adeudarle la parte demandada.

TERCERO: El pago antes mencionado, será cancelado para el día lunes nueve 9 del presente por medio de un cheque el cual será entregado ante la URDD civil.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial una vez conste en autos el recibo de pago por parte de la empresa o por su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.




La Jueza



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre




Parte Demandante Parte Demandada

La Secretaria

Abg. Yenisberth Brito