REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: GLADYS KARINA RONDÓN CASANOVA E
YSMAEL JOSÉ GOMEZ OÑATE
ABOGADO: LUIS GUILLERMO OLIVEROS FERNANDEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.892
I-
En escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2007, por los ciudadanos GLADYS KARINA RONDÓN CASANOVA E YSMAEL JOSÉ GOMEZ OÑATE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.139.570 y V-11.363.061, debidamente asistidos por el abogado LUIS GUILLERMO OLIVEROS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.803 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el 14 de Diciembre de 2005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, ; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Prebo, avenida 107, Quinta KAYO, número 129-30, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; que luego de haber transcurrido un (01) año, de feliz convivencia, comenzaron las desavenencias, roces, discusiones fuertes, haciéndose insoportable su relación, que no han podido superar, por lo que decidieron de mutuo y común acuerdo separase legalmente de cuerpos y de bienes. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 04 de Octubre de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.892, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 21 de febrero de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 26 de febrero de 2009, por la ciudadana GLADYS KARINA RONDÓN CASANOVA, asistida de abogado, manifestó el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, solicitando así la disolución del vínculo matrimonial, previa notificación del otro cónyuge ciudadano ISMAEL JOSÉ GOMEZ OÑATE, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.363.061.
Por diligencia de de fecha 04 de marzo de 2009, el ciudadano YSMAEL JOSÉ GÓMEZ OÑATE, antes identificado, debidamente asistido de Abogado, se adhirió a la solicitud formulada por su cónyuge ciudadana GLADYS KARINA RONDÓN CASANOVA, toda vez que nada tiene que objetar, por lo que solicitó decretar la CONVERSIÓN en Divorcio, de la Separación de Cuerpos.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GLADYS KARINA RONDÓN CASANOVA E YSMAEL JOSÉ GOMEZ OÑATE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.139.570 y V-11.363.061, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 14 de diciembre de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil, de la parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 01, Tomo IV, Año 2.005.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Diez (10) días del mes de marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.53.892
RMV/mlb
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