REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MIRIAM EGILDA ARANGUREN
ABOGADO: CARLOS ARTURO ALVARADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.686
I-
En fecha 03 de Marzo de 2.009, mediante escrito, la ciudadana MIRIAM EGILDA ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.494.776 y de éste domicilio, asistida por el Abogado CARLOS ARTURO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.109, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 1255, Tomo número 03, año 1953, de los libros de Registro llevados por la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, del Estado Carabobo.
Alega la solicitante, que en su Partida de Nacimiento, se incurrió en error material involuntario, ya que se colocó su nombre como “MIRIAN EYILDA”, siendo lo correcto “MIRIAM EGILDA”, a tal efecto consigna marcado con la letra “B”, copia de su cédula de identidad, y la cual presentó en original a los fines de su certificación, y donde se puede observar correctamente la escritura de su nombre. Alega que igual forma consigna copia de su Pasaporte, y el cual presentó en original, a los fines de su certificación, de igual forma dice que consigna fondo negro de su Título Universitario.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.686, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “MRIAN EYILDA” es incorrecto, en vez de “MIRIAM EGILDA”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Candelaria Distrito Valencia, del Estado Carabobo, cuya rectificación solicita. 2º) Copias fotostáticas de su cédula de identidad, así como también de su pasaporte, y Fondo negro de su título Universitario.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIRIAM EGILDA ARANGUREN, formulada por su persona, debidamente asistida por el Abogado CARLOS ARTURO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.109. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria, Distrito Valencia Estado Carabobo, y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 1255, Tomo número 03, Folio 30 Vto, año 1953, en el sentido, que donde dice: “…MIRIAN EYILDA…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…MIRIAM EGILDA…” como es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.



Exp. 55.686
RMV/mlb