GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE: 55.689
DEMANDANTE: NAULE VANESSA ARVELO DE PAULY.
DEMANDADO: DESIREE ELIANA FERNANDEZ BURGOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante mediante en el libelo de la demanda, le sea acordada y decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles de la parte demandada. El Tribunal procedió a la revisión de los Instrumentos fundamentales de la acción acompañados al expediente en original, contentivos de Una (1) Letra de Cambio original, de la que se desprende la obligación contraída, así mismo se observa de dicho instrumento que fue debidamente aceptado, para ser pagado a su vencimiento; y, en virtud de que no esta evidentemente prescrita, es por lo que, el Tribunal estima que dicho Instrumento es suficiente, y llena los extremos de los Artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar, Y ASI SE DECIDE.-
En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 15.750,00) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.750,00), que comprende las costas procésales calculadas prudencialmente en un 25%. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 8.750,00) que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA M. VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se libro despacho y oficio bajo el Nº 460/09.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.689.-
RMV / ymrb.-
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