REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO TORRES LÓPEZ Y
MAICYS MARÍA MARCANO REINOZA
ABOGADA: ALICIA MUÑOZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.557
I-
Por escrito presentado en fecha 28 de enero de 2009, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO TORRES LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.929.293, asistido por la Abogada, ALICIA MUÑOZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 74.123 y de éste domicilio; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil. Igualmente solicitó la citación de su cónyuge ciudadana MAICYS MARÍA MARCANO REINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.937.523, de éste domicilio.
Alega el solicitante en su escrito, que en fecha 09 de mayo de 1987, contrajo matrimonio Civil, con la ciudadana MAICYS MARÍA MARCANO REINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.937.523, de éste domicilio, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Colón Municipio Valdez, Capital Güira del Estado Sucre, según consta de Acta de matrimonio número 3, del año 1987, de los Libros de Registro Civil llevados por la mencionada Prefectura, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon 02 hijos, que llevan por nombres FRANKLIN ALEJANDRO TORRES MARCANO, quien nació el 30 de octubre de 1987, de 21 años de edad; y FRANCIS KATHERINE TORRES MARCANO, de 18 años de edad; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Residencias El Mirador, Primera Torre, piso 15, del Estado Carabobo.
En fecha 29 de enero de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 55.557.
Admitida la misma en fecha 03 de febrero de 2.009, se emplazó a la ciudadana MAICYS MARÍA MARCANO REINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.937.523, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2009, la ciudadana MAICYS MARÍA MARCANO REINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.937.523, debidamente asistida de Abogado, se dio por citada en el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, incoado pro su cónyuge ciudadano JOSÉ FRANCISCO TORRES LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.929.293.
Por diligencia de fecha 18 de Febrero de 2009, la ciudadana MAICYS MARÍA MARCANO REINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.937.523, debidamente asistida de Abogado, ratificó la solicitud de divorcio, incoada por su cónyuge ciudadano JOSÉ FRANCISCO TORRES LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.929.293.
Consta al folio quince (15) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 25 de febrero de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Colón Municipio Valdez, Capital Güira del Estado Sucre, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; 3.) Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos de sus hijos procreados durante la unión matrimonial.
Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, MAICYS MARÍA MARCANO REINOZA Y JOSÉ FRANCISCO TORRES LÓPEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 09 de mayo de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Colón Municipio Valdez, Capital Güira del Estado Sucre, según consta de Acta de matrimonio número 3, del año 1987, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a los hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.




LA SECRETARIA,



ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.557
RMV/mlb.-