REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ Y
MARCOS ENRIQUE MENDOZA
ABOGADO: LIA ROSA RIERA ALVAREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.560
I-
Por escrito presentado en fecha 28 de enero de 2009, los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ DE MENDOZA Y MARCOS ENRIQUE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-1.930.781 y V-3.209.799 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asistidos por la Abogada LIA ROSA RIERA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.146; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 26 de marzo de 1966, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 33, folio 36, del año 1966, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombres MARCOS ENRIQUE, de CUARENTA (40) años de edad, MARVIN ENRIQUE, de Treinta y Nueve (39) años de edad; MAIEL ENRIQUE, de Treinta y Ocho (38) años de edad, MEIEL ENRIQUE de Treinta y Trés (33) años de edad, Y MAIELIS EOBMAR, de veinticuatro (24) años de edad, tal como consta de las copias certificadas de sus Actas de Nacimiento, que acompaña a los autos; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Asunción, Edificio Residencia Gravina I, piso 6, apartamento 6-C, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que adquirieron bienes objeto de Partición, los cuales de mutuo acuerdo convinieron en su liquidación, conforme a los particulares esgrimidos en su escrito de solicitud.
En fecha 29 de enero de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 55.560.
Admitida la misma en fecha 04 de Febrero de 2.009, se emplazó a los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ DE MENDOZA Y MARCOS ENRIQUE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-1.930.781 y V-3.209.799 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2009, los ciudadanos, MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ DE MENDOZA Y MARCOS ENRIQUE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-1.930.781 y V-3.209.799 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Cuarenta (40) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 25 de febrero de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; 2.) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; 3.-) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos procreados durante la unión matrimonial.
Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, MERCEDES JOSEFINA GONZALEZ DE MENDOZA Y MARCOS ENRIQUE MENDOZA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de marzo 1.966, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el número 33, folio 36 año 1966, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a los hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento; y respecto a los bienes adquiridos, Liquídese la Comunidad, conforme a lo acordado de mutuo acuerdo, por los cónyuge, en su escrito de solicitud. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA…
JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.560
RMV/mlb.-
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