REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ANDRES ELOY GARCÍA RANGEL Y
ARELYS ZULAY CONTRERAS VARGAS
ABOGADO: ELISA MARÍA PATTI RODÍGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.611
I-
Por escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2009, los ciudadanos ANDRÉS ELOY GARCÍA RANGEL Y ARELYS ZULAY CONTRERAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.837.051 y V-6.452.253 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asistidos por la Abogada ELISA MARÍA PITTI RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.297; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 13 de Julio de 1988, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, del Estado Aragua, según consta de Acta de matrimonio número 798, tomo 05, del año 1988, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres ANDREINA TULIA GARCÍA CONTRERAS, nacida el Veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989); y GENESIS ASTRIS GARCÍA CONTRERAS, venezolanas, portadoras de las cédulas de identidad números V-18-782.672 y V-20.514.411, ambas mayores de e dad; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Parque Valencia, sector 22, Primera Etapa, casa número 78-A-30, Valencia Estado Carabobo; que adquirieron bienes objeto de liquidación, los cuales de mutuo acuerdo convinieron en su liquidación, conforme a los particulares esgrimidos en su escrito de solicitud.
En fecha 10 de febrero de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 55.611.
Admitida la misma en fecha 11 de Febrero de 2.009, se emplazó a los ciudadanos ANDRÉS ELOY GARCÍA RANGEL Y ARELYS ZULAY CONTRERAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.837.051 y V-6.452.253 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 19 de febrero de 2009, los ciudadanos ANDRÉS ELOY GARCÍA RANGEL Y ARELYS ZULAY CONTRERAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-8.837.051 y V-6.452.253 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Dieciséis (16) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 25 de febrero de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, 3.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijas procreadas, durante la unión conyugal.
Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, ANDRÉS ELOY GARCÍA RANGEL Y ARELYS ZULAY CONTRERAS VARGAS, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 13 de Julio 1.988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua, quedando inserta bajo el número 798, año 1988, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a las hijas, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, como consta de las copias fotostáticas de sus cédulas de identidad; y respecto a los bienes adquiridos, Liquídese la Comunidad, conforme a lo acordado de mutuo acuerdo, por los cónyuge, en su escrito de solicitud. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.611
RMV/mlb.-
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