REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ Y
EVA ELINA PÉREZ PERAZA
ABOGADA: NORYS MEDINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.468
I-
Por escrito presentado en fecha 17 de Diciembre de 2008, los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ Y EVA ELINA PÉREZ PERAZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.001.888 y V-7.079.844 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogada, NORYS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.093 y de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 26 de Noviembre de 1982, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 463, Tomo II, del año 1982, de los Libros de Registro Civil llevados por la mencionada Prefectura, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres MIGUEL JOSUE HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-19.000.289 y ODALYS LUCELIA HERNÁNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.979.442; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Ricardo Urriera, Sector 4, calle 37, Casa número 03, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que adquirieron un bien inmueble, objeto de liquidación.
En fecha 13 de enero de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 55.468.
Admitida la misma en fecha 16 de enero de 2.009, se emplazó a los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ Y EVA ELINA PÉREZ PERAZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.001.888 y V-7.079.844 respectivamente, ambos de éste domicilio, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 21 de enero de 2009, los ciudadanos, MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ Y EVA ELINA PÉREZ PERAZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.001.888 y V-7.079.844 respectivamente, ambos de éste domicilio,, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Dieciséis (16) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 04 de marzo de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, 3.) Copia fotostáticas de las Partidas de Nacimiento y cédulas de identidad de los hijos procreados durante la unión conyugal.
Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, MIGUEL ANGEL HERNÁNDEZ Y EVA ELINA PÉREZ PERAZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7.001.888 y V-7.079.844 respectivamente, ambos de éste domicilio ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de noviembre de 1982, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de La Parroquia MIGUEL PEÑA, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 463, del año 1982, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a los hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, y en relación a los bienes, Liquídese la Comunidad conforme a los acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud.. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.468
RMV/mlb.-
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