REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: YORAIMA JOSEFINA LOZADA V. Y
FRANKLIN ANTONIO RUIZ SÁNCHEZ
ABOGADA: ELSA ESPERANZA COLMENAREZ MARTÍNEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.589
I-
Por escrito presentado en fecha 04 de febrero de 2009, la ciudadana YORAIMA JOSEFINA LOZADA VILLEGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.224.673, asistida por la Abogado, ELSA ESPERANZA COLMENAREZ MARTÍNEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.417 y de éste domicilio; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil. Igualmente solicitó la citación de su cónyuge ciudadano FRANKLIN ANTONIO RUIZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.383.919, de éste domicilio.
Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 28 de Febrero de 1986, contrajo matrimonio Civil, con el ciudadano FRANKLIN ANTONIO RUIZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.383.919, de éste domicilio por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 77, Tomo I, del año 1986 de los Libros de Registro Civil llevados por la mencionada Prefectura, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres FRANKLIN ALEJANDRO, nacido en fecha 18 de Agosto de 1986, y RICARDO JOSÉ, nacido en fecha 15 de Diciembre de 1989; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Santa Inés, calle 86, casa número 06, Jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Estado Carabobo; que adquirieron bienes objeto de liquidación.
En fecha 09 de febrero de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 55.589.
Admitida la misma en fecha 10 de febrero de 2.009, se emplazó al ciudadano FRANKLIN ANTONIO RUIZ SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.383.919, de éste domicilio, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 02 de marzo de 2009, los ciudadanos, YORAIMA JOSEFINA LOZADA VILLEGAS Y FRANKLIN ANTONIO RUIZ SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.224.673 y V-7.383.919, ambos de este domicilio, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Veinte (20) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 04 de marzo de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, así como también de los hijos procreados durante la unión conyugal.
Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, YORAIMA JOSEFINA LOZADA VILLEGAS Y FRANKLIN ANTONIO RUIZ SÁNCHEZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de Febrero de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de La Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 77, del año 1986, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a los hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, y en relación a los bienes, Liquídese la Comunidad conforme a los acordado por los cónyuges en su escrito de solicitud.. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.589
RMV/mlb.-