REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: FRANCISCO E. MARTÍNEZ M. Y
VICTORIA PEÑA
ABOGADA: BELISARIO ORLANDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.621
I-
Por escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2009, los ciudadanos FRANCISCO ENRIQUE MARTÍNEZ MÁRQUEZ Y VICTORIA PEÑA DE MARTÍNEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.578.392 y V-8.015.417 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado, BELISARIO ORLANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.459 y de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 02 de Julio de 1975, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 285, Tomo II, del año 1975, de los Libros de Registro Civil llevados por la mencionada Prefectura, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres LILIBETH DEL CARMÉN MARTÍNEZ PEÑA Y DANNY ENRIQUE MARTÍNEZ PEÑA, ambos mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-12.754.724 y V-16.050.105, respectivamente; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Ricardo Urriera Sector 01, Calle 15, Casa número 20, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que no adquirieron bienes inmuebles, objeto de liquidación.
En fecha 11 de febrero de 2.009, se le dio entrada asignándole el número 55.621.
Admitida la misma en fecha 18 de febrero de 2.009, se emplazó a los ciudadanos, FRANCISCO ENRIQUE MARTÍNEZ MÁRQUEZ Y VICTORIA PEÑA DE MARTÍNEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.578.392 y V-8.015.417 ambos de éste domicilio, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 26 de febrero de 2009, los ciudadanos, FRANCISCO ENRIQUE MARTÍNEZ MÁRQUEZ Y VICTORIA PEÑA DE MARTÍNEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.578.392 y V-8.015.417 ambos de éste domicilio ambos de éste domicilio, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Diecisiete (17) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 04 de marzo de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, 3.) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos, y fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos procreados durante la unión conyugal.
Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, FRANCISCO ENRIQUE MARTÍNEZ MÁRQUEZ Y VICTORIA PEÑA DE MARTÍNEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de Julio de 1975, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 285, del año 1975, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a los hijos, por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, ni sobre bienes, por no constar en autos, su existencia. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA…..
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.621
RMV/mlb.-
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