REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARÍA KARINA ARVELO
ABOGADO: JULIO CÉSAR CENTENO RAMÍREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.836
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2.008, por la ciudadana MARÍA KARINA ARVELO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-7.122.440 y de éste domicilio, debidamente asistida por el Abogad en ejercicio JULIO CESAR CENTENO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.514; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 2161, folio 102 Fte, Tomo 5, año 1.970, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria Distrito Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito del libelo.-
Alega la solicitante, que nació en fecha dos (02) de febrero del año 1970, que es hija de MARÍA FLORENCIA ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.986.705, según consta de la Partida Nacimiento que anexa marcada con la letra “A”; que al momento de transcribir su Partida de Nacimiento se cometió el siguiente error involuntario: Primero: Al momento de transcribir el nombre de su Progenitora se colocó el nombre de “FLORINDO ARVELO”, cuando en realidad es “MARÍA FLORENCIA ARVELO”, todo tal como se desprende de DATOS FILIATORIOS de su progenitora la ciudadana MARÍA FLORENCIA ARVELO y copia de cédula de identidad que anexa al presente escrito marcadas con las letras “B” y “C”, respectivamente. Esgrime que su madre es una persona mayor y además no goza de buena salud y en vista de que en su trabajo se requiere su partida de nacimiento con el nombre correcto de su madre para poder asegurarla, solicita se tome en cuenta esta situación y se acepte la rectificación por él incoada.
En fecha 01 de Julio de 2.008, se le dio entrada bajo el Nro. 54.836.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2008, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Trece (13) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 28 de Julio de 2.008.
Por diligencia de fecha 08 de Octubre de 2.008, comparece la ciudadana MARÍA KARINA ARVELO, antes identificada, asistida de abogada y consigna la publicación del cartel librado en la presente causa, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
Por auto de fecha 14 de enero de 2009, el Tribunal insta a la solicitante a consignar otros recaudos, a los fines de la ampliación de la pruebas como: DOCUMENTALES: Partida Eclesiástica ó fe de Bautismo de la interesada, certificación de Datos Filiatorios de la solicitante, a tal efecto la solicitante mediante diligencia de fecha 05 de marzo de 2009, debidamente asistida de Abogado, consigna los recaudos inquiridos.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La solicitante, ciudadana MARÍA KARINA ARVELO, asistida por el abogado JULIO CÉSAR CENTENO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.514, alega en su escrito lo siguiente:
“…Nací en fecha dos (02) de febrero del año 1970, soy hija de MARÍA FLORENCIA ARVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.986.705, según consta de la Partida Nacimiento que anexa marcada con la letra “A”; que al momento de transcribir mi Partida de Nacimiento se cometió el siguiente error involuntario: Primero: Al momento de transcribir el nombre de mi Progenitora se colocó el nombre de “FLORINDO ARVELO”, cuando en realidad es “MARÍA FLORENCIA ARVELO”, todo tal como se desprende de DATOS FILIATORIOS de mi progenitora la ciudadana MARÍA FLORENCIA ARVELO y copia de cédula de identidad que anexo al presente escrito marcadas con las letras “B” y “C”, respectivamente. Que es el caso que mi madre es una persona mayor y además no goza de buena salud y en vista de que en mi trabajo se requiere mi partida de nacimiento con el nombre correcto de mi madre para poder asegurarla, solicito se tome en cuenta esta situación y se acepte la rectificación por mi incoada.
II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de solicitud: 1°) Marcado “A” Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana MARÍA KARINA ARVELO, donde se incurrió en el supuesto error, expedida, por la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, 2.) Documento Original contentivo de los DATOS FILIATORIOS, de la Progenitora de la solicitante ciudadana MARÍA FLORENCIA ARVELO; 3.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la Progenitora de la solicitante; 4.) Certificado de Datos de Nacimiento de la Solicitante; 5.) Testimonio de Nacimiento y Bautismo de la solicitante y 6.) Datos Filiatorios de la solicitante.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadana MARÍA KARINA ARVELO, cuya rectificación se solicita, expedida, por la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo; Documento Original contentivo de los DATOS FILIATORIOS, de la Progenitora de la solicitante ciudadana MARÍA FLORENCIA ARVELO; Copia fotostática de la cédula de identidad de la Progenitora de la solicitante; Certificado de Datos de Nacimiento de la Solicitante; 5.) Testimonio de Nacimiento y Bautismo de la solicitante; su respectivos Datos Filiatorios; así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARÍA KARINA ARVELO, formulada por su persona, asistida por el abogado JULIO CÉSAR CENTENO RAMIREZ, ya identificados y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Candelaria Distrito Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 2161, del año 1970 del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…FLORINDO ARVELO…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…MARÍA FLORENCIA ARVELO...”; que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de marzo del Dos Mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp Nro. 54.836
RMV/mlb
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