REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: DAVID A. RODRÍGUEZ M. Y
DUMARIS JOSEFINA NUÑEZ HURTADO
ABOGADO: NORKA RODRÍGUEZ DE LOAIZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.378
I-
Por escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2008, los ciudadanos DAVID ALBERTO RODRÍGUEZ MONTERO Y DUMARIS JOSEFINA NUÑEZ HURTADO, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.828.231 y V-10.736.329, respectivamente, asistidos por la Abogada NORKA RODRÍGUEZ DE LOAIZA, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.500 y de éste domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 02 de mayo de 1988, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta, Municipio Autónomo Valencia, del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 283, Tomo I, del año 1988, de los Libros de Registro Civil llevados por la mencionada Prefectura, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre DUALTER ALBERTH RODRÍGUEZ NUÑEZ, mayor de 20 años ; que su último domicilio lo fijaron en La Urbanización La Isabelica, Sector 7, vereda 1, casa número 7, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Carabobo; que no adquirieron bienes muebles objeto de liquidación.
En fecha 26 de Noviembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.378.
Admitida la misma en fecha 28 de noviembre de 2.008, se emplazó a los ciudadanos DAVID ALBERTO RODRÍGUEZ MONTERO Y DUMARIS JOSEFINA NUÑEZ HURTADO, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.828.231 y V-10.736.329, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2008, los ciudadanos DAVID ALBERTO RODRÍGUEZ MONTERO Y DUMARIS JOSEFINA NUÑEZ HURTADO, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.828.231 y V-10.736.329, respectivamente, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 17 de Diciembre de 2008, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia instó a los solicitantes a consignar la copia certificada del Acta de Nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, 2.) .Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, así como también del único hijo procreado durante la unión matrimonial y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hijo DUALTER ALBERTH RODRÍGUEZ NUÑEZ .
Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, DAVID ALBERTO RODRÍGUEZ MONTERO Y DUMARIS JOSEFINA NUÑEZ HURTADO, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de mayo de 1988, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia RAFAEL URDANETA, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 263, Tomo I, del año 1988, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto al único hijo procreado durante la unión conyugal, por cuanto es mayor de edad, y sobre los bienes muebles adquiridos, Liquídese la Comunidad conforme a lo acordado por los Cónyuges en su escrito de solicitud. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.55.378
RMV/mlb.-
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