REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: MIRIAN ALEJANDRA BETANCOURT DÍAZ
ABOGADO: ALEJANDRA ESTRADA PARRAGA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.702
I-
En fecha 09 de Marzo de 2.009, mediante escrito, la ciudadana MIRIAN ALEJANDRA BETANCOURT DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.771.623 y de éste domicilio, asistida por la Abogada ALEJANDRA ESTRADA PARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.478, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 593, Tomo II, año 1977, de los libros de Registro llevados por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, del Estado Carabobo.
Alega la solicitante, que en su Partida de Nacimiento, se incurrió en error material involuntario, ya que se colocó su nombre como “MIRIAM”, siendo lo correcto “MIRIAN”, a tal efecto consigna marcado con la letra “B”, copia de su cédula de identidad, y la cual presentó en original a los fines de su certificación, y donde se puede observar correctamente la escritura de su nombre. Alega que igual forma consigna copia de su Pasaporte, copia de su Título y de compra venta de un inmueble.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.702, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “MIRIAM” es incorrecto, en vez de “MIRIAN”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya rectificación solicita. 2º) Copias fotostáticas de su cédula de identidad, así como también de su pasaporte, de su Título Universitario, y documento personal, referido a la Compra Venta de un inmueble.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIRIAN ALEJANDRA BETANCOURT DÍAZ, formulada por su persona, debidamente asistida por la Abogada ALEJANDRA ESTRADA PARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.478. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia Estado Carabobo, y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: Acta de Nacimiento No. 593, Tomo número II, año 1977, en el sentido, que donde dice: “…MIRIAM…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…MIRIAN …” como es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez Y Ocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.702
RMV/mlb
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