REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: JOSÉ ROBERTO OCHOA BRIZUELA
ABOGADO: ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.706
En fecha 10 de Marzo de 2.009, fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el expediente signado con el número 10.955, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con motivo de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, proferida por el mencionado Juzgado, en fecha 11 de Febrero de 2009, mediante el cual se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, formulada por el Ciudadano JOSÉ ROBERTO OCHOA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad número V- 3.579.745, domiciliado en el Municipio El Pao Estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.191; correspondiendo conocer de dicha solicitud, previo sorteo de Distribución, a éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Procede éste Tribunal, a pronunciarse respecto a la procedencia ó no de la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, en los términos siguientes:
I
En fecha 09 de febrero de 2009, mediante escrito, el ciudadano JOSÉ ROBERTO OCHOA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.579.745, domiciliado en el Municipio Pao Estado Cojedes, asistida por el Abogado ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.191, del mismo domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUCIÓN DE SU MADRE, DOMINGA BRIZUELA DE OCHOA, inserta bajo el número 634, Tomo II, año 2000, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
Alega el solicitante, que el Funcionario incurrió en un error al decir que falleció la ciudadana “…DOMINGA BRUZUELA DE OCHOA…”, lo cual es incorrecto ya que debe decir falleció la ciudadana “DOMINGA BRIZUELA DE OCHOA”, que es su verdadero nombre y por el cual se le conoce en todas sus relaciones públicas y privadas, tal como se demuestra, de todo el legajo de documentos públicos y privados, que acompaña a la presente solicitud. Fundamenta su solicitud en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código d e Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 11 de marzo de 2009, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “DOMINGA BRUZUELA DE OCHOA” es incorrecto, en vez de “DOMINGA BRIZUELA DE OCHOA”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción de su madre DOMINGA BRIZUELA DE OCHOA, expedida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuya rectificación se solicita. 2º) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la difunta DOMINGA BRIZUELA DE OCHOA; 3.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, del solicitante, así como también las copias certificadas de las Actas de Nacimiento del resto de los hijos de la difunda DOMINGA BRIZUELA DE OCHOA, ciudadanos: ANGELICA, JOSÉ MARCELINO OCHOA, LIDUVINA RAMONA Y ELVIRA EMILIA OCHOA BRIZUELA.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Defunción, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana DOMINGA BRIZUELA DE OCHOA, formulada por su hijo JOSÉ ROBERTO OCHOA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad número V-3.579.745 y de éste domicilio, debidamente asistida por el Abogado ELIO LUIS MÉNDEZ AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.191. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: Acta de Defunción No. 634, Tomo II, año 2000, en el sentido, que donde dice: “…DOMINGA BRUZUELA DE OCHOA”…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…DOMINGA BRIZUELA DE OCHOA, …” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez Y Ocho (18) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.706
RMV/mlb
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