REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: CINENCIA ROSA RÍOS DE MARTÍNEZ
ABOGADO: TOMAS DELGADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.947

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 18 de Octubre de 2.007, por la ciudadana CINENCIA ROSA RÍOS DE MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.374.169, y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62025; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de su madre, quien en vida se llamare SANTOS ALIENDO DE RÍOS, titular de la cédula de identidad número V-2.562.926, cónyuge del ciudadano ALEJANDRO RÍOS (DIFUNTO), la cual se encuentra asentada bajo el No. 249, Tomo I, año 2007, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito del libelo.-
Alega la solicitante, que el Acta de Defunción de su madre, presenta ó adolece de algunos errores, en lo que respecta a los nombres de sus hijos, en este orden de ideas señala que los nombres correctos de los hijos son: CINENCIA ROSA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.374.169, ANTONIA RAMONA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.374.035, URBANO RAMÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.376.370, SANTOS MARÍA, quien es venezolana, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad número V-3.491.222, FLOR MARINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.211.805, y el de su madre era ADELMIRA MEDINA, y no como aparecen los nombres en el Acta de Defunción, los hijos: ROSA MAR, siendo correcto su nombre CINENCIA ROSA, RAMONA, siendo correcto su nombre ANTONIA RAMONA, URBANO el cual está incompleto, ya que le faltó el segundo nombre, siendo correcto su nombre URBANO RAMÓN, FLOR MARÍA, siendo correcto su nombre FLOR MARINA, y el de su madre: ADELINA ALIENDO, siendo correcto su nombre: ADELMIRA MEDINA; asimismo se incorporó en el Acta de Defunción al ciudadano LIZCANO ANTONIO, quien no es hijo de su madre, por lo que de igual manera solicita sea desincorporado de la referida Acta de Defunción.
En fecha 22 de Octubre de 2.007, se le dio entrada bajo el Nro. 53.947.
El Tribunal por auto de fecha 06 de Noviembre de 2007, a los fines de proveer sobre la ADMISIÓN de la misma, insta a la solicitante a consignar las copias certificadas, de las Partidas de Nacimiento de los hijos de la difunta ciudadana SANTOS ALIENDO DE RIOS.
Por diligencia de fecha 17 de Abril de 2008, la ciudadana CINENCIA ROSA RIOS ALIENDO DE MARTÍNEZ, asistida de Abogado, consigna las copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos de la difunta SANTOS ALIENDO DE RIOS. Del mismo modo la solicitante dejó constancia de que por un error involuntario, en el escrito de solicitud de Rectificación, donde se lee “FLOR MARINA”, debe decir “FLOR DE MARÍA” tal como consta de su partida de nacimiento cuya copia certificada consigna a los autos.
Por diligencia de fecha 23 de Julio de 2008, la solicitante consigna la copia certificada de la Partida de Nacimiento, del ciudadano ANTONIO AGUSTÍN LISCANO, a los fines que sea desincorporado del Acta de Defunción, por cuanto su madre es PASTORA LISCANO, tal como se evidencia de la referida Partida de Nacimiento que consigna a los autos..
Por auto de fecha 19 de enero de 2009, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Veinticuatro (24) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 23 de enero de 2.009.
Por diligencia de fecha 03 de Febrero de 2.009, comparece la ciudadana CINENCIA ROSA RIOS ALIENDO DE MARTÍNEZ antes identificada, y consigna Cartel publicado en el Diario “EL Nacional”, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La solicitante, ciudadana CINENCIA ROSA RIOS ALIENDO DE MARTÍNEZ antes identificada, debidamente asistida de Abogado, alega en su escrito lo siguiente:
“…Que el Acta de Defunción de su madre, presenta ó adolece de algunos errores, en lo que respecta a los nombres de sus hijos, en este orden de ideas señala que los nombres correctos de los hijos son: CINENCIA ROSA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.374.169, ANTONIA RAMONA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.374.035, URBANO RAMÓN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.376.370, SANTOS MARÍA, quien es venezolana, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad número V-3.491.222, FLOR MARINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.211.805, y el de su madre era ADELMIRA MEDINA, y no como aparecen los nombres en el Acta de Defunción, los hijos: ROSA MAR, siendo correcto su nombre CINENCIA ROSA, RAMONA, siendo correcto su nombre ANTONIA RAMONA, URBANO el cual está incompleto, ya que le faltó el segundo nombre, siendo correcto su nombre URBANO RAMÓN, FLOR MARÍA, siendo correcto su nombre FLOR MARINA, y el de su madre: ADELINA ALIENDO, siendo correcto su nombre: ADELMIRA MEDINA; asimismo se incorporó en el Acta de Defunción al ciudadano LIZCANO ANTONIO, quien no es hijo de su madre, por lo que de igual manera solicita sea desincorporado de la referida Acta de Defunción.

II-
Para los efectos probatorios la solicitante, consignó junto con su escrito de solicitud: 1°) Marcado “A” Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana SANTOS ALIENDO DE RIOS, cuya rectificación se solicita, 2.) Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana CINENCIA ROSA RIOS ALIENDO DE MARTÍNEZ, 3.) Acta de Nacimiento de la ciudadana ANTONIA RAMONA RIOS ALIENDO, 4.) Acta de Nacimiento del ciudadano URBANO RAMÓN RÍOS ALIENDO; 5.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FLOR DE MARÍA RÍOS ALIENDO, todos hijos de la difunta SANTOS ALIENDO DE RÍOS, y por último consigna copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTONIO AGUSTÍN LISCANO, hijo de la ciudadana PASTORA LISCANO. Igualmente consigna copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos de la difunta SANTOS ALIENDO DE RIOS, y específicamente su Partida de Defunción inserta bajo el número 249, Tomo I, año 2007, en los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde se evidencian los errores cometidos, así como la publicación del cartel, sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana SANTOS ALIENDO DE RÍOS, formulada por su hija ciudadana CINENCIA ROSA RÍOS DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 1.374.169, de éste domicilio, debidamente asistida por el Abogado TOMAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62025, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Jefa de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción, inserta bajo el Nro. 249, Tomo I, del año 2007, del libro de Registro Civil de Defunciones llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…ROSA MAR…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…CINENCIA ROSA...”; que es lo correcto y verdadero; donde dice “RAMONA” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “ANTONIA RAMONA”, que es lo correcto y verdadero; donde dice “URBANO” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “URBANO RAMÓN”; que es lo correcto y verdadero, donde dice “FLOR MARÍA”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos que ello implique “FLOR DE MARÍA”, que e s lo correcto y verdadero, y donde dice “era hija de ADELINA ALIENDO (difunta)”, decir deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “era hija de ADELMIRA MEDINA (difunta)”, que es lo correcto y verdadero. Asimismo se ordena excluir de la referida Acta de Defunción, al ciudadano “LISCANO ANTONIO,” toda vez que quedó probado en autos, con la copia certificada de su Acta de Nacimiento, que el mencionado ciudadano es hijo de la ciudadana PASTORA LISCANO. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de marzo del Dos Mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA…
JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

Exp Nro. 53.947
RMV/mlb