REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: MARTHA DAYLELY ALVAREZ MATOS
ABOGADO: CARMÉN MARGARITA NOGUERA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.729
I-
En fecha 13 de Marzo de 2.009, mediante escrito, la ciudadana MARTHA DAYLELY ALVAREZ MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.244.413 y de éste domicilio, asistida por la Abogada CARMÉN MARGARITA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.079.512, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.459 y de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 112, Tomo I, año 1984, de los libros de Registro llevados por el Registro Civil del Municipio San Diego Estado Carabobo.
Alega la solicitante, que en su Partida de Nacimiento, se incurrió en error material involuntario, ya que se colocó el nombre de su padre “DAMILO ALBERTO ALVAREZ”, lo cual es incorrecto, ya que realmente lleva por nombre “DANILO ALBERTO ALVAREZ” y no “DAMILO ALBERTO ALVAREZ”, como queda inserta en el Acta de Nacimiento de los libros, por cuanto el funcionario encargado de asentar dicha Acta por error involuntario transcribió el nombre DAMILO ALBERTO ALVAREZ, que no le correspondía. Igualmente anexó fotocopia de la cédula de identidad marcada con la letra “B”, igualmente anexó Acta de Nacimiento de su padre, marcada con la letra “C”.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.729, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “DAMILO ALBERTO ALVAREZ” es incorrecto, en vez de “DANILO ALBERTO ALVAREZ”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuya rectificación solicita. 2º) Copia fotostática de su cédula de identidad, 3.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su padre ciudadano DANILO ALBERTO ALVAREZ, así como también copia fotostática de la cédula de identidad del mencionado ciudadano. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARTHA DAYLELY ALVAREZ MATOS, formulada por su persona, debidamente asistida por la Abogada CARMÉN MARGARITA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.459. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: Acta de Nacimiento No. 112, Tomo número I, año 1984, en el sentido, que donde dice: “… DAMILO ALBERTO ALVAREZ…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…DANILO ALBERTO ALVAREZ…” como es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA…


JUEZA TITULAR,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR,

LA SECRETARIA,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.



Exp. 55.729
RMV/mlb