REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: PAULA PACHECO DE MARTÍNEZ
ABOGADO: EYSBEVEND DE IBARRETO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.996

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 10 de marzo de 2009, por la Abogada en ejercicio EYSBEVEND DE IBARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.950, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente:
“… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”

Se procedió a la revisión de la decisión, observándose que en la Sentencia dictada en fecha 25 de Noviembre de 2.008, donde se declaró, CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARTÍNEZ, formulada por la ciudadana PAULA PACHECO DE MARTÍNEZ, efectivamente existe el error material denunciado, en virtud de que correspondía enviar copia de la Sentencia era al Jefe de la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia CANDELARIA del Municipio Valencia del Estado Carabobo, toda vez pues, que es de donde emana la Partida de Defunción cuya Rectificación fue solicitada por ante éste Juzgado, y no como se colocó erradamente al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo; por lo que se ordena su corrección, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde se colocó: “…Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo…”, deberá leerse: “… Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo…”, que es lo correcto.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Corrección de Sentencia, interpuesta por la abogada en ejercicio EYSBEVEND DE IBARRETO, ya identificada.
Queda así, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 25 de Noviembre de 2.008, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 23 días del mes de marzo del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Titular,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.,
La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. No.53.996
RMV/mlb