REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JIMMY FERNANDO MOLINA SÁNCHEZ y
MARÍA VICTORIA CORNIELIS PINTO
ABOGADO: LUCILDA KATRICH NÚÑEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.072

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 18 de marzo de 2009, por la ciudadana MARÍA VICTORIA CORNIELIS PINTO, titular de la cédula de identidad número V-14.080.413, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUCILDA KATRICH NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.593, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente:
“… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”

Se procedió a la revisión de la decisión, observándose que en la sentencia dictada en fecha 17 de Julio de 2.008, donde se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JIMMY FERNANDO MOLINA SÁNCHEZ Y MARÍA VICTORIA CORNIELIS PINTO, efectivamente existe el error material denunciado; en virtud de que la fecha de presentación del escrito de solicitud de Divorcio 185-A, fue el día 16 de Noviembre de 2007, y no en fecha 16 de noviembre de 2008, Como erradamente se colocó al proferir la Sentencia correspondiente; por lo que se ordena su corrección, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde se colocó: “…16 de Noviembre del año 2008…”, deberá leerse: “… 16 de noviembre de 2007…”, que es lo correcto.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Corrección de Sentencia, interpuesta por la ciudadana, MARÍA VICTORIA CORNIELIS PINTO, titular de la cédula de identidad número V-14.080.413, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUCILDA KATRICH NÚÑEZ, ya identificadas.
Queda así, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 17 de Julio de 2.008, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 23 días del mes de marzo del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Titular,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.,
La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. No.54.072
RMV/mlb