REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JESUS PEÑA
ABOGADO: EDIXON RODRIGUEZ LOVERA
DEMANDADO: RAFAEL JOSE ARAMBULE NICOLIELLO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimaciòn)
EXPEDIENTE: 54.250
El presente procedimiento se inició en fecha 06 de Febrero de 2008, por demanda intentada por el Abogado EDIXON RODRIGUEZ LOVERA, titular de la cédula de identidad número V-3.255.616, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.464, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de dos (02) Letras de Cambio, de las que es beneficiario el ciudadano JESUS PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-5.387.335, contra el ciudadano RAFAEL JOSE ARAMBULE NICOLIELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.007.438, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimaciòn).
Visto el CONVENIMIENTO celebrado por las partes durante la práctica de la medida de Embargo de fecha 07 de septiembre de 2008, el cual quedó transcrito en acta en esa misma fecha, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en dicho convenimiento el ciudadano RAFAEL JOSE ARAMBULE NICOLIELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-7.007.438, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.113, expone: “...Me doy por Intimado renuncio al lapso de comparecencia y a fin de dar por terminado el presente juicio convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y ofrezco pagar lo adeudado de la siguiente manera: La cantidad de Quince mil Bolívares Fuertes (BsF. 15.000,00) el día miércoles 17 de Septiembre de 2008; y el saldo restante, es decir, la cantidad de (BsF.10.426,00) en diez cuotas mensuales y consecutivas, así: La primera de (BsF. 1.426,00), el día viernes 17 de Octubre de 2008, y de la segunda cuota de (BsF. 1.000,00), el 17 de noviembre de 2008, y así consecutivamente los 17 de cada mes siendo la última de las cuotas con vencimiento el 17 de julio de 2009. “ La parte actora acepta el convenimiento y la forma de pago ofrecida”
Dicho CONVENIMIENTO fue realizado por las partes para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimaciòn), en los términos establecidos en dicho acta, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado por las partes y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 54.250.-
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