REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: NEDAL ROSIO NOGUERA HEREIRA
ABOGADA: VIRGINIA HERNÁNDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
(ACLARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 54.577
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 10 de marzo de 2009, por la ciudadana NEDAL ROSIO NOGUERA HEREIRA asistida por la Abogada en ejercicio VIRGINIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.801, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente:
“… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”
Se procedió a la revisión de la decisión, observándose que en la Sentencia dictada en fecha 25 de Junio de 2.008, donde se declaró, CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NEDAL ROSIO NOGUERA HEREIRA Y WILFREDO JOSÉ PIEDRA FERNÁNDEZ, efectivamente existe el error material denunciado, en virtud de que se colocó TOMO I, AÑO 1992, siendo dichos datos incorrectos, toda vez que debió decir TOMO II, AÑO 1997; por lo que se ordena su corrección, de la manera siguiente: En el contexto del pronunciamiento donde se colocó: “…TOMO I, AÑO 1992…”, deberá leerse: “…TOMO II, año 1997…”, que es lo correcto.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Corrección de Sentencia, interpuesta por la abogada en ejercicio VIRGINIA HERNÁNDEZ, ya identificada.
Queda así, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2.008, en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 23 días del mes de marzo del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Titular,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.,
La Secretaria,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.-
La Secretaria,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. No.54.577
RMV/mlb
|