REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: CAROLINA ROJAS MORALES Y
ROBERT EMILIO PRECIADO C.
ABOGADO: ROBERTO HERNÁNDEZ BAZÁN
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.117
I-
En escrito presentado en fecha 23 de febrero de 2005, por los ciudadanos CAROLINA ROJAS MORALES Y ROBERT EMILIO PRECIADO CANDELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.773.436 y V-12.750.406, debidamente asistidos por el Abogado ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.270 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 07 de Diciembre de 2001, por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Yuma, Conjunto Residencial Los Andes, Edificio 7, piso 3, apartamento 7-34 del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 24 de Febrero de 2.005, le dio entrada bajo el número 51.117, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 02 de marzo de 2.005, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 20 de marzo de 2009, por los ciudadanos CAROLINA ROJAS MORALES Y ROBERT EMILIO PRECIADO CANDELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.773.436 y V-12.750.406, debidamente asistidos por el Abogado ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.270 y de este domicilio, manifestaron el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, solicitando así la disolución del vínculo matrimonial.

II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CAROLINA ROJAS MORALES Y ROBERT EMILIO PRECIADO CANDELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.773.436 y V-12.750.406,y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 07 de Diciembre de 2.001, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 141, Año 2.001.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación. LA…
JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.55.117
RMV/mlb