REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: FRANCISCA ISABEL SIMONELLI JAIMES
LUIS ANTONIO SIMONELLI JAIMES
NANCY COROMOTO SIMONELLI JAIMES.
ABOGADO: PAULA ROSA MENDOZA CASTELLANOS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.205

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 15 de Octubre de 2.008, por los ciudadanos FRANCISCA ISABEL SIMONELLI JAIMES, titular de la cédula de identidad número V-7.069.017, LUIS ANTONIO SIMONELLI JAIMES, titular de la cédula de identidad número V-7.084.815 y NANCY COROMOTO SIMONELLI JAIMES, titular de la cédula de identidad No. V-12.773.268 y de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PAULA ROSA MENDOZA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.69.828; solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, las cuales se encuentran asentadas bajo los Números. 1.099, 1100 y 8257, respectivamente, años 1965, 1965 y 1970 de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que anexa al escrito del libelo.-
Alegan los solicitantes que consta en la Partida de Nacimiento número 1099 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1965, llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que la ciudadana FRANCISCA ISABEL SIMONELLI JAIMES, nació en el Hospital Central de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, el día 25 de Noviembre de 1963, y que es hija de LUIS SIMONELLI y de ISABEL JAIMES, cuya copia certificada anexa marcada con la letra “A”. Que consta en la Partida de Nacimiento número 1100 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1965, llevados pro la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, que el ciudadano LUIS ANTONIO SIMONELLI JAIMES, nació en el Hospital Central de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, el día 11 de enero de 1965, y que es hijo de LUIS SIMONELLI y de ISABEL JAIMES, cuya copia certificada anexa marcada con la letra “B”. Que consta en la Partida de Nacimiento número 8.257, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1970, llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que la ciudadana NANCY COROMOTO SIMONELLI JAIMES, nació en el Hospital Central de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, el día 30 de Septiembre de 1970, y que es hija de YSABEL JAIMES, y fue reconocida en fecha Dos de Octubre del año 1970, por LUIGI ANTONIO SIMONELLI, y que en lo adelante se llamará NANCY COROMOTO SIMONELLI GONZALEZ, cuya copia certificada anexa marcada con la letra “C”. En este orden de ideas, dicen que es evidente que se asentó erróneamente en esta Acta el segundo apellido, en todo caso debería ser SIMONELLI JAIMES, y no SIMONELLI GONZALEZ, como aparece. Esgrimen que erradamente fueron asentados los nombres de sus padres, en sus partidas de Nacimiento como LUIS SIMONELLI, LUIGI ANTONIO SIMONELLI, YSABEL JAIMES E ISABEL JAIMES, siendo los verdaderos nombres y apellidos de sus padres, ambos difuntos, como consta en las Actas de Defunción cuyas copias certificadas anexa marcadas con las letras “E” y “F”, son “LUIGI SIMONELLI SANTILLO”, como se evidencia de copia fotostáticas de su cédula de identidad marcada con la letra “G”; e “ISABEL JAIME CARREÑO”, como consta en la Inserción de Partida de Nacimiento, ordenada mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada en fecha 28 de Julio de 2005, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como también consta de la copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 17 de Octubre de 2.008, se le dio entrada bajo el Nro. 55.205.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2008, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio veintiocho (28) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 10 de Diciembre de 2.008.
Por diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2.008, comparecen los solicitantes ciudadanos FRANCISCA ISABEL SIMONELLI JAIMES, LUIS ANTONIO SIMONELLI JAIMES, Y NANCY COROMOTO SIMONELLI JAIMES, antes identificados, asistidos de abogado y consignan la publicación del cartel librado en la presente causa, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
En fecha 05 de Febrero de 2009, los solicitantes ciudadanos FRANCISCA ISABEL SIMONELLI JAIMES, LUIS ANTONIO SIMONELLI JAIMES, Y NANCY COROMOTO SIMONELLI JAIMES, antes identificados, estando dentro del lapso legal probatorio, promovieron prueba testimonial, y ratificaron las pruebas documentales acompañadas con el escrito de solicitud. Dichas pruebas fueron admitidas y evacuadas en la oportunidad legal correspondiente.
En relación a la prueba Testimonial, se deja expresa constancia que de los testigos promovidos ciudadanos MIGUEL ALFONZO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.612.424, domiciliado en la calle número 77, casa número 107-16, de la Urbanización El Cañaveral, de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y DENNY ROSARIO LADERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.654.782, domiciliado en la calle Prolongación Miranda, casa número 360, de la Urbanización el Socorro de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, sólo compareció a rendir declaraciones la ciudadana DENNY ROSARIO LADERA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.654.782, quien fue interrogada en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a los ciudadanos FRANCISCA ISABEL SIMONELLI JAIMES, LUIS ANTONIO SIMONELLI JAIMES Y NANCY COROMOTO SIMONELLI JAIMES y por ese conocimiento que Usted, tiene sabe que estos ciudadanos son hijos de LUIGI SIMONELLI SANTILLO E ISABEL JAIME CARREÑO y no como aparecen asentados en sus Partidas de Nacimiento?. Respondió: Si los conozco desde hace 15 años y se que son hijos de LUIGI SIMONELLI SANTILLO E ISABEL JAIME CARREÑO. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos LUIGI SIMONELLI SANTILLO E ISABEL JAIME CARREÑO, en vida los trataron como a sus hijos y no como aparecen asentado en las Partidas LUIS SIMONELLI ni LUIGI ANTONIO SIMONELLI, ni YSABEL JAIMES, ni ISABEL JAIMES? Respondió: Si se y me consta que ellos los trataron como sus verdaderos hijos. TERCERA PREGUNTA. Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos antes mencionados fueron reconocidos como hijos de LUIGI SIMONELLI SANTILLO E ISABEL JAIME CARREÑO y no de LUIS SIMONELLI ni LUIGI ANTONIO SIMONELLI, ni YSABEL JAIMES, ni ISABEL JAIMES, como aparecen en sus Partidas de Nacimiento. Respondió: Si ellos fueron reconocidos por LUIGI SIMONELLI SANTILLO E ISABEL JAIME CARREÑO. CUARTA PREGUNTA. De fundamento de sus dichos? Respondió: Si fundamento lo anterior respondido, porque conozco a los ciudadanos antes mencionados desde hace 15 años, y doy fe de que es cierto. El Tribunal aprecia las declaraciones rendidas por la mencionada testigo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: Los solicitantes, FRANCISCA ISABEL SIMONELLI JAIMES, LUIS ANTONIO SIMONELLI JAIMES, Y NANCY COROMOTO SIMONELLI JAIMES, antes identificados, asistidos de Abogado, alegan lo siguiente:
“…Que consta en la Partida de Nacimiento número 1099 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1965, llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que la ciudadana FRANCISCA ISABEL SIMONELLI JAIMES, nació en el Hospital Central de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, el día 25 de Noviembre de 1963, y que es hija de LUIS SIMONELLI y de ISABEL JAIMES, cuya copia certificada anexa marcada con la letra “A”. Que consta en la Partida de Nacimiento número 1100 de los libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1965, llevados pro la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, que el ciudadano LUIS ANTONIO SIMONELLI JAIMES, nació en el Hospital Central de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, el día 11 de enero de 1965, y que es hijo de LUIS SIMONELLI y de ISABEL JAIMES, cuya copia certificada anexa marcada con la letra “B”. Que consta en la Partida de Nacimiento número 8.257, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1970, llevados por la Primera Autoridad de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que la ciudadana NANCY COROMOTO SIMONELLI JAIMES, nació en el Hospital Central de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, el día 30 de Septiembre de 1970, y que es hija de YSABEL JAIMES, y fue reconocida en fecha Dos de Octubre del año 1970, por LUIGI ANTONIO SIMONELLI, y que en lo adelante se llamará NANCY COROMOTO SIMONELLI GONZALEZ, cuya copia certificada anexa marcada con la letra “C”. En este orden de ideas, dicen que es evidente que se asentó erróneamente en esta Acta el segundo apellido, en todo caso debería ser SIMONELLI JAIMES, y no SIMONELLI GONZALEZ, como aparece. Esgrimen que erradamente fueron asentados los nombres de sus padres, en sus partidas de Nacimiento como LUIS SIMONELLI, LUIGI ANTONIO SIMONELLI, YSABEL JAIMES E ISABEL JAIMES, siendo los verdaderos nombres y apellidos de sus padres, ambos difuntos, como consta en las Actas de Defunción cuyas copias certificadas anexa marcadas con las letras “E” y “F”, son “LUIGI SIMONELLI SANTILLO”, como se evidencia de copia fotostáticas de su cédula de identidad marcada con la letra “G”; e “ISABEL JAIME CARREÑO”, como consta en la Inserción de Partida de Nacimiento, ordenada mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada en fecha 28 de Julio de 2005, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como también consta de la copia fotostática de su cédula de identidad.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron junto con su escrito de demanda: 1°) Partidas de Nacimiento, en lo referente a los verdaderos nombres y apellidos de sus difuntos padres, que son LUIGI SIMONELLI SANTILLO E ISABEL JAIME CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad número E-234.537 y V-25.317.530, respectivamente. Y No: LUIS SIMONELLI, ni LUIGI ANTONIO SIMONELLI, ni YSABEL JAIMES, ni ISABEL JAIMES, como aparecen asentadas en sus Partidas de Nacimiento; 2.) Partidas de Nacimiento de cada uno de los solicitantes, donde pretende probar el error material que existe en el nombre de sus padres, en cada una de las Partidas de Nacimiento, como LUIS SIMONELLI, en unas; ó LUIGI ANTONIO SIMONELLI, en otra, ó YSABEL JAIMES en otra, ó como: ISABEL JAIMES, como aparecen asentados en otra de las Partidas de Nacimiento, anteriormente descritas y no como deben ser realmente sus verdaderos nombres: LUIGI SIMONELLI SANTILLO E ISABEL JAIME CARREÑO. 3.) Las Actas de Defunción de sus Padres, que corren insertas en los autos, donde se constatan sus verdaderos nombres: LUIGI SIMONELLI SANTILLO E ISABEL JAIME CARREÑO y no LUIS SIMONELLI, ni LUIGI ANTONIO SIMONELLI, ni YSABEL JAIMES ni ISABEL JAIMES, como fue asentado en las Partidas de Nacimiento anteriormente descritas, donde aparecen también los nombres de cada uno de los hijos, probando de esta forma que si son hijos de LUIGI SIMONELLI SANTILLO E ISABEL JAIME CARREÑO; 4.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres, con el objeto de probar que son las mismas personas fallecidas, que aparece en las mencionadas Actas de de Defunción, cuyos verdaderos y correctos nombres son: LUIGI SIMONELLI SANTILLO E ISABEL JAIME CARREÑO; 5.) Inserción de Partida de Nacimiento, ordenada mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada en fecha 28 de Julio de 2005, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde pretende probar que su verdadero nombre es ISABEL JAIME CARREÑO, y no YSABEL JAIMES ni ISABEL JAIMES, como fue asentado en las Partidas de Nacimiento up supra descritas; 6.) Consignación del correspondiente Cartel de fecha 12 de noviembre de 2008.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las Partidas de Nacimiento de los solicitantes, donde se evidencia el error cometido, Las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento y Defunción de sus padres, así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos FRANCISCA ISABEL SIMONELLI JAIMES, titular de la cédula de identidad número V-7.069.017, LUIS ANTONIO SIMONELLI JAIMES, titular de la cédula de identidad número V-7.084.815 y NANCY COROMOTO SIMONELLI JAIMES, titular de la cédula de identidad No. V-12.773.268, formulada por cada uno de ellos, debidamente asistidos por la abogada PAULA ROSA MENDOZA CASTELLANOS, ya identificados y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en las Partidas de Nacimientos insertas bajo los Números, 1099, 1100, y 8257; y años 1965, 1965 y 1970, respectivamente de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que en la Partida de Nacimiento de la ciudadana FRANCISCA ISABEL SIMONELLI JAIMES, titular de la cédula de identidad número V-7.069.017 donde dice: “…LUIS SIMONELLI…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…LUIGI SIMONELLI SANTILLO”, que es lo correcto y verdadero; y donde dice “…ISABEL JAIMES…”deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “…ISABEL JAIME CARREÑO…” , como es lo correcto y verdadero. En la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO SIMONELLI JAIMES, titular de la cédula de identidad número, V-7.084.815, donde dice: “…LUIS SIMONELLI…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…LUIGI SIMONELLI SANTILLO”, que es lo correcto y verdadero; y donde dice “…ISABEL JAIMES…”deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “…ISABEL JAIME CARREÑO…” , como es lo correcto y verdadero. En la Partida de Nacimiento de la ciudadana NANCY COROMOTO SIMONELLI JAIMES, titular de la cédula de identidad número V-12.773.268 donde dice: “…YSABEL JAIMES…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…ISABEL JAIME CARREÑO”, que es lo correcto y verdadero; y donde dice “…LUIGI ANTONIO SIMONELLI…”deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “…LUIGI SIMONELLI SANTILLO…” , como es lo correcto y verdadero; y donde dice “… se hace constar que la persona a la cual se refiere está Partida, quien en lo adelante se llamará “…NANCY COROMOTO SIMONELLI GONZALEZ…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique “… NANCY COROMOTO SIMONELLI JAIME…” que es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de marzo del Dos Mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.



Exp Nro. 55.205
RMV/mlb