REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: IRAIDES ANTONIO LUGO ARANA Y
MAIGUALIDA DEL CARMÉN VELIZ
ABOGADO: OSWALDO A. GUTIERREZ M.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 55.685
En escrito presentado en fecha 03 de marzo 2009, los ciudadanos IRAIDES ANTONIO LUGO ARANA Y MAIGUALIDA DEL CARMÉN VELIZ DE LUGO, titulares de las cédulas de identidad número V-8.462.638 y V-8.462.573 y de éste domicilio, asistido por el Abogado OSWALDO A. GUTIERREZ M, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.914; manifestaron al Tribunal estar separados, y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2.009, se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 55.684; en auto de fecha 09 de marzo de 2.009, se admitió y se emplazó a los solicitantes, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de marzo del año Dos mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 55.685
RMV/mlb-
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