GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de marzo de 2008
198° y 150°
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES CHAIN, C.A.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO CLINITEST, C.A., EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO ALFREDO ENRIQUE GONZÁLEZ ZAMORA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.708
I
Conforme a lo ordenado en el auto de Admisión de la Demanda, se abre el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.
II
Por cuanto la parte Accionante solicita le sean decretadas MEDIDAS PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto de la controversia Contrato de Arrendamiento, e igualmente PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, el Tribunal procedió a la revisión del expediente y observó que de los documentos se aprecia con criterio de verosimilitud que la Acción Resolutoria incoada, está debidamente sustentada, lo que hace inferir la existencia de la Presunción de un Buen Derecho, así mismo la existencia de una obligación que no ha sido cumplida donde se le reclama a la Arrendataria, el pago de los cánones arrendaticios atrasados de ocho (08) cuotas correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; enero y febrero del presente año, hace inferir el estado de morosidad del accionado, todo ello, conducen a concluir sobre su estado de insolvencia, y por ende el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En este orden de ideas, y en virtud de los razonamientos expuestos estima quien decide encontrarse llenos los extremos del Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, siendo subsumible el pedimento en el Ordinal 7° del Artículo 599 eiusdem, y por ende procedentes las Medidas Cautelares solicitadas cuyo Decreto se ordena y ASI SE DECIDE.
III
Conforme a lo ordenado, SE DECRETAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, constituido por un Local Comercial signado con el número 126, ubicado en la Planta Baja del Módulo número 06, del Tercer Sector de la Segunda Etapa del Centro Comercial Caribean Plaza, ubicado en Jurisdicción del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, con una superficie de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (92,56 Mts2), de los cuales SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (62,81 Mts2), corresponden a la Plata Baja, y VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (29,75 Mts2), corresponden a Mezzanina, consta de dos (02) baños, uno situado en la Planata Baja, y uno en la Mezzanina, y le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, cuyos linderos particulares son: NORTE: Pasillo de circulación peatonal; SUR: Locales números 113 y 114 en la Planta Baja y Locales números 127 y 113 en Planta Alta; ESTE: Local número 113, y OESTE: Local número 125, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna (Hoy Oficina Inmobiliaria) del Primer Circuito de Registro del Distrito (Hoy Municipio) Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de marzo de 1.993, quedando anotada bajo el número 16, Tomo 4”, Protocolo 3°; 2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 18.297,00), que comprenden el doble de la suma demandada, más las costas y honorarios incluidos que fueron calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de DOS MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 2.033,00). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 8.132,00), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y arrendados, de SIETE (07) cuotas correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre, (realizando abonos parciales en estos tres meses, adeudando la cantidad de Seiscientos Setenta y Seis Bolívares (Bs.F 676,00), noviembre, diciembre de 2008; enero y febrero de 2009, a razón de Mil Quinientos Veintiseis Bolívares Sin Céntimos (Bs.F 1.526,00) cada uno; y los que venzan hasta la fecha de la sentencia definitiva; más las costas y honorarios calculados prudencialmente en la cantidad de DOS MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.033,00) dan como total a cancelar la suma de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.F 10.165,00). Para ejecutar dicha Medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se le advierte al Tribunal Ejecutor de Medidas que para el supuesto de que se produzca oposición basada en consignación de Cánones arrendaticios, deberá suspender inmediatamente la Ejecución de la misma. Líbrese Despacho y Oficio. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se libró Despacho y Oficio N° 581
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 55.708
Marisabel.-
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