REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: AMADO ALBERTO ALEGRE IBARRA
ABOGADO: JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA
MOTIIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.743
I-
En fecha 18 de Marzo de 2.009, mediante escrito, el ciudadano AMADO ALBERTO ALEGRE IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.979.131, y de éste domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.678, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el número 538, Tomo 2, año 2001, de los libros de Registro, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Alega el solicitante, que existe un error material en su Acta de Matrimonio, con respecto al primer nombre que correctamente escrito es “AMADO”, siendo el caso especifico que en su Acta de Matrimonio, originalmente levantada por ante la Oficina de Registro del Estado Civil, Distrito Cosma, Casma, Provincia de Casina, Lima Perú, posteriormente, legalizada por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, en fecha 26 de Septiembre de 2001, leyéndose incorrectamente “AMANDO” en vez de “AMADO”, como es lo correcto, Fundamenta la referida solicitud en el contenido de los artículos 501 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.743, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “AMANDO” es incorrecto, en vez de “AMADO”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada del Acta de su Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, cuya rectificación se solicita. 2º) Copia fotostática de su cédula de identidad; y 3.). Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,, número 4.552, extraordinaria de fecha 31 de marzo del año 1993.
El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano AMADO ALBERTO ALEGRE IBARRA, formulada por su persona, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.678, y de éste domicilio. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: Acta de Matrimonio No. 538, Tomo 2. Año 2001, en el sentido, que donde dice: “…AMANDO”…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…AMADO…” como es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintitrés (23) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…
SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.743
RMV/mlb
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