REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: GINO RAFAEL CIRUCCI ESCALONA
ABOGADO: DARIELA C. RUSSIAN C.
MOTIIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.751
I-
En fecha 19 de Marzo de 2.009, mediante escrito, el ciudadano GINO RAFAEL CIRUCCI ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.883.228, y de éste domicilio, debidamente asistido por la Abogada DARIELA C. RUSSIAN C, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.351, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO inserta bajo el número 39, año 1996 de los libros de Registro, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
Alega el solicitante, que en Primer lugar existe un error en el apellido de su padre (hoy difunto) ya que fue escrito como “CIRRUCCI” y no “CIRUCCI”, siendo la segunda, la forma correcta de escribirlo; en Segundo lugar, un error en su apellido pues aparece identificado erróneamente como “CIRRUCCI”, y no “CIRUCCI”, siendo la segunda la forma correcta de escribirlo; y en Tercer lugar, un error al identificar a su madre colocaron “DE CIRRUCCI” y no “DE CIRUCCI”, siendo la segunda la forma correcta de escribirlo. Esgrime que para probar que el apellido de su padre, el de casada de su madre y el de él propio es “CIRUCCI”, acompañó copia fotostática de su cédula de identidad, Original de su Partida de Nacimiento, y original de la Partida de Nacimiento de su padre. Fundamenta la referida solicitud en el contenido de los artículos 501 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.751, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que donde dice “CIRRUCCI” es incorrecto, en vez de “CIRUCCI”, como es lo correcto y verdadero; y donde dice “ DE CIRRUCCI” es incorrecto en vez de “DE CIRUCCI” como es lo correcto y verdadero..
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada del Acta de su Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad respectiva de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, cuya rectificación se solicita. 2º) Copias Certificadas, de su Partida de Nacimiento, así como de su padre, y 3.) Copias fotostáticas de su cédula de identidad, así como de sus padres. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano GINO RAFAEL CIRUCCI ESCALONA, formulada por su persona, debidamente asistida de Abogado. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia SIMÓN BOLÍVAR, del Municipio Bejuma Estado Carabobo, y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: Acta de Matrimonio No. 39, año 1966, en el sentido, que donde dice: “…GINO RAFAEL CIRRUCCI ESCALONA”…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…GINO RAFAEL CIRUCCI ESCALONA…” como es lo correcto y verdadero; y donde dice “…DOMENICO CIRRUCCI..” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “DOMENICO CIRUCCI”, como es lo correcto y verdadero, donde dice CIPRIANA ESCALONA DE CIRRUCCI,” ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir “CIPRIANA ESCALONA DE CIRUCCI”, como es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte y Tres (23) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-

LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.


Exp. 55.751
RMV/mlb