GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 25 de marzo de 2.008.-
198º y 150º



DEMANDANTE: EDUARDO PERAZA RODRIGUEZ


DEMANDADO: GREGORIO GONZALEZ Y ROSA MARIA ACOSTA GONZALEZ


MOTIVO: REINVINDICACIÓN


AUTO: INTERLOCUTORIO
(REPOSICIÓN DE LA CAUSA)

EXPEDIENTE: 53.943.-


Por cuanto las pruebas presentadas por el Apoderado Judicial de la parte Accionante fueron agregadas en fecha 17 de Diciembre de 2008, evidenciándose que las mismas no fueron admitidas en su oportunidad, precluyendo incluso el lapso para su evacuación, este Tribunal a los fines de subsanar la omisión referida y a fin de garantizar derecho a la defensa y a un debido proceso, ordena la Reposición de la causa al estado de admisión de las PRUEBAS PROMOVIDAS, por la parte actora suficientemente identificada en autos; en el entendido de que la Reposición es útil, toda vez que tiende al equilibrio procesal vulnerado en detrimento de las partes y con ello su derecho a la defensa, ambas tutelados por la Constitución Nacional, Y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme a lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al Estado de admitir el escrito PRUEBAS PROMOVIDO, en consecuencia conforme a las disposiciones del Articulo 400 del código de procedimiento civil, el lapso de treinta (30) días de evacuación de pruebas comenzarán a computarse al día de despacho siguiente al Auto de Admisión que se ordena dictar en esta misma fecha y ASI SE DECIDE.
Procédase a la admisión de la prueba por auto separado.
LA JUEZA TITULAR,



ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA




Expediente Nro. 53.943.-
RMV / LAH / JJML