REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JACKSON RAUL PEÑA MENDOZA y
CARMEN YOHELIA HERNANDEZ ALVIZU
ABOGADO: TOMAS DELGADO CHAZZIM
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.753
I-
En escrito presentado en fecha 01 de Agosto de 2007, por los ciudadanos JACKSON RAUL PEÑA MENDOZA Y CARMÉN YOHELIA HERNANDEZ ALVIZU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.397.475 y V-14.625.539, respectivamente debidamente asistidos por el abogado TOMAS DELGADO CHAZZIM, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.025 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 10 de abril de 2003, por ante la Primera Autoridad de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Llano Verde Edificio la Seiba apartamento 82-B, Valencia Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes objeto de liquidación; que por cuanto surgieron desavenencias, en el seno conyugal, así como por múltiples diferencias entre ellos, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 02 de agosto de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.753, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 07 de agosto de 2007, instó a los solicitantes a consignar la copia certificada del Acta de matrimonio en original, a tal efecto los solicitantes, debidamente asistidos de Abogado, cumplieron con lo ordenado mediante diligencia suscrita en fecha 15 de enero de 2008.
El Tribunal por auto de fecha 15 de enero de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencias separadas, suscritas en fecha 04 de marzo de 2009, por los ciudadanos JACKSON RAUL PEÑA MENDOZA Y CARMÉN YOHELIA HERNANDEZ ALVIZU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.397.475 y V-14.625.539, respectivamente debidamente asistidos por el abogado TOMAS DELGADO CHAZZIM, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.025 y de este domicilio, manifestaron el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, solicitando así la disolución del vínculo matrimonial.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Jefe encargado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JACKSON RAUL PEÑA MENDOZA Y CARMEN YOHELIA HERNANDEZ ALVIZU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.397.475 y V-14.625.539, respectivamente y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 10 de Abril de 2.003, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 44, Tomo II, Año 2.003.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a hijos, por no constar en autos su procreación; ni sobre bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Cinco (05) días del mes de marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.53.753
RMV/mlb-
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