REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MANUEL LOUREDA LAMAS
ABOGADOS: MARIA EUGENIA NUÑEZ AGUAYO y EDUARDO DIAZ SANTOS
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO, C.A.
ABOGADO: CARLOS GREGORIO RODRIGUEZ RUGELES
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA (ACLARATORIA DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 54.090
Vista la solicitud de Corrección de la Sentencia Interlocutoria proferida por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2.009, realizada por el abogado EDUARDO DIAZ SANTOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.189, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL LOUREDA LAMAS, suficientemente identificado, solicitud que realiza en fecha 04 de marzo de 2.009, en los términos siguientes:
“Por cuanto en el auto de homologación, el cual es de mera sustanciación y en consecuencia modificable, se incurrió en el error material de señalar como compareciente en representación de la demandada “Casa del Calentador del Centro, C.A.”, al ciudadano “Francisco Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad, Nº 1723736” cuando debe decir, tal como consta del Acta de Convenimiento. “Jorge José Negretti Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.771.757” quien es el actual Administrador como consta al folio 228 vuelto de la pieza principal. En consecuencia solicito la revocatoria y modificación parcial del auto de homologación a los fines de subsanar mediante auto expreso el error material de transcripción ante dicho”.
El Tribunal para decidir sobre la Corrección, procedió a la revisión de la Sentencia Proferida y observa que lo que existe en la sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva es un error material de transcripción cuando señaló “…en dicho convenimiento el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.723.736, venezolano, comerciante y de este domicilio, en su carácter de Administrador Principal de la compañía CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO C.C.C., CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, asistido por el abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.392.”; en virtud del delatado error se ordena su corrección conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente: deberá leerse:
“…en dicho convenimiento el ciudadano JORGE JOSE NEGRETTI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.771.757, venezolano, comerciante y de este domicilio, en su carácter de Administrador Principal de la compañía CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO C.C.C., CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio…”.
En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara CON LUGAR, la solicitud de Aclaratoria formulada por el abogado EDUARDO DIAZ SANTOS, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL LOUREDA LAMAS RO, anteriormente identificados; y en consecuencia, se Aclara el texto de la PARTE DISPOSITIVA, donde dice: “Visto el CONVENIMIENTO celebrado por las partes durante la practica de las medidas de Secuestro y Embargo de fecha 12 de febrero del 2009, el cual quedó transcrito en acta en esa misma fecha, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en dicho convenimiento el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.723.736, venezolano, comerciante y de este domicilio, en su carácter de Administrador Principal de la compañía CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO C.C.C., CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, asistido por el abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.392.…”, deberá decir: “Visto el CONVENIMIENTO celebrado por las partes durante la practica de las medidas de Secuestro y Embargo de fecha 12 de febrero del 2009, el cual quedó transcrito en acta en esa misma fecha, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; en dicho convenimiento el ciudadano JORGE JOSE NEGRETTI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.771.757, venezolano, comerciante y de este domicilio, en su carácter de Administrador Principal de la compañía CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO C.C.C., CASA DEL CALENTADOR DEL CENTRO C.A, Sociedad Mercantil de este domicilio, asistido por el abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 118.392, expuso lo siguiente: “…Convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y asimismo convengo en pagar la penalidad establecida en la cláusula cuarta del contrato de arrendaticio a razón de Ciento Ochenta Bolívares (Bs 180,00 ) diarios causados desde el día veintinueve (29)de febrero del año 2008, fecha en que se debió entregar el inmueble arrendado, hasta el día doce (12) de febrero del año 2009 y cuyo monto asciende a sesenta y tres mil bolívares (Bs. 63.000,00 )…”, y ASI SE DECIDE.”
Queda así de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclarada la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de febrero de 2.009 en los términos expuestos, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 05 días del mes de marzo del año 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:20 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 54.090
Labr.-
|