REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: BETZABETH GABRIELA
ABOGADA: ALICIA ANTONIA SOSA ESCALONA
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.470

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I-
Por escrito presentado en fecha 04 de Abril de 2.008, la ciudadana BETZABETH GABRIELA, venezolana, mayor de edad, s/c, domiciliada en el Sector Flor Amarillo, Parcelamiento San Carlos, calle México con Canadá número 34, asistida por la Abogada ALICIA ANTONIA SOSA ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V-3.041.580, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.195, de este domicilio, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, y fundamentó su solicitud en el artículo 238 del Código Civil.
II-
Alega la solicitante que su nombre es BETZABETH GABRIELA, que nació según constancia de nacimiento número 2193 en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera, Valencia Estado Carabobo, el Nueve de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (09-11-1980), como se puede evidenciar de la Tarjeta de Nacimiento número 2193 certificada, que anexa marcada con la letra “A”. Alega que su madre es la ciudadana CIRIA BETSABE MOROS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.270.508, de este domicilio, de la cual anexa copia fotostática de su cédula de identidad, marcada con la letra “B”; dice que su padre es el ciudadano RAUL RICARDO LÓPEZ NOGUERA, venezolano, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad número V-3.389.111, de éste domicilio, del cual igual anexa la respectiva copia fotostática de su cédula de identidad, marcado con la letra “C”. Esgrime que es el caso, que por no haber sido presentada en su oportunidad legal, la Partida de su Nacimiento, no aparece asentada en los libros de la Oficina Municipal de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia Estado Carabobo e igualmente constancia certificada expedida por la Oficina Principal Civil del Estado Carabobo, según la cual en sus archivos no aparece en los libros duplicados de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1980; en su Petitorio solicita a éste Juzgado ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los libros respectivos, según los datos aportados. Asimismo pidió a éste Juzgado le fuere otrorgado el derecho de llevar el apellido de su padre anteriormente identificado, de tal forma que su nombre debe aparecer BETZABETH GABRIELA LÓPEZ MOROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil.
En fecha 07 de Abril de 2.008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.470.
El Tribunal por auto de fecha 10 de Abril de 2.008, instó a la solicitante a consignar a los autos, en originales la Constancia de Fe y Bautismo y documentos de escolaridad si los tuviese, todo a los fines de que ésta Sentenciadora, se formare un criterio más claro y preciso de la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 07 de mayo de 2008, la solicitante debidamente asistida de Abogado, manifestó a éste Juzgado, que no había sido bautizada por ninguna Iglesia, y que para la continuación de sus estudios necesariamente le pedían la Partida de su Nacimiento; por lo que insistió a este Juzgado le fuere decidida la solicitud con las pruebas constante en los autos.
Admitida la solicitud el día 15 de mayo de 2.008, se ofició a la Dirección General Sectorial de Extranjería de Caracas, a los fines de que informara a éste Tribunal, si la ciudadana BETZABETH GABRIELA LÓPEZ MOROS, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio se encuentra Registrada como de nacionalidad Extranjera, con la advertencia de que una vez que constara en autos, la respuesta de Extranjería, se libraría el Cartel correspondiente. Igualmente por auto de esta misma fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 04 de Junio de 2.008.
En fecha 12 de Agosto de 2008, fue recibido con oficio número RIIE-1-0501-0296, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, la información requerida, el cual fue agregado a los autos, en fecha 07 de octubre de 2008.
El Tribunal por auto de fecha 07 de Octubre de 2008, por observar que constaba en autos, la información requerida a la DIEX, ordenó emplazar a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante éste Juzgado en el décimo (10°) día calendario consecutivos, previa publicación y consignación del Edicto, a hacer la correspondiente oposición. En esta misma fecha fue librado el Edicto.
Por diligencia de fecha 22 de Octubre de 2008, la ciudadana BETZABETH GABRIELA, debidamente asistida de Abogado, consigna la página del periódico donde aparece publicado el Edicto librado, por este Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2008.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, la ciudadana BETZABETH GABRIELA LÓPEZ MOROS, asistida por la Abogada ALICIA ANTONIA SOSA ESCALONA, identificada en autos, consignó escrito de promoción de pruebas, mediante el cual reprodujo todos y cada uno de los méritos favorables que arrojan los autos anexados en el expediente número 54.470. Dichas probanzas fueron agregadas y admitidas oportunamente, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2008.
El Tribunal por auto de fecha 04 de diciembre de 2008, dada la insuficiencia de las pruebas, acordó fijar el Décimo día de despacho siguiente al presente, a las 10:00 am, para que tuviera lugar la declaración testimonial de la ciudadana BETSABE MOROS, y a las once de la mañana (11:00 am) para que tenga lugar la declaración del ciudadano RICARDO LÓPEZ NOGUERA, presuntos padres, a los fines de que rindieran declaraciones al interrogatorio que les será formulado. La aludida probanza fue debidamente evacuada, tal como consta de las Actas de Declaraciones de Testigos, de fecha 16 de enero de 2009.
III-
Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERA: La Solicitante BETZABETH GABRIELA, debidamente asistida por la Abogada ALICIA ANTONIA SOSA ESCALONA, alega en su escrito lo siguiente:
1.) Que su nombre es BETZABETH GABRIELA, que nació según constancia de nacimiento número 2193 en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera, Valencia Estado Carabobo, el Nueve de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta (09-11-1980), como se puede evidenciar de la Tarjeta de Nacimiento número 2193 certificada, que anexa marcada con la letra “A”.
2.) Que su madre es la ciudadana CIRIA BETSABE MOROS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.270.508, de este domicilio, de la cual anexa copia fotostática de su cédula de identidad, marcada con la letra “B”.
3.) Que su padre es el ciudadano RAUL RICARDO LÓPEZ NOGUERA, venezolano, mayor de e dad, titular de la cédula de identidad número V-3.389.111, de éste domicilio, del cual igual anexa la respectiva copia fotostática de su cédula de identidad, marcado con la letra “C”.
4.) Que por no haber sido presentada en su oportunidad legal, la Partida de su Nacimiento, no aparece asentada en los libros de la Oficina Municipal de Registro Civil, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia Estado Carabobo, así como tampoco aparece asentada en la Oficina Principal Civil del Estado Carabobo, en los libros duplicados de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1980.
5.) En su Petitorio solicita a éste Juzgado ordenar la Inserción de su Partida de Nacimiento, en los libros respectivos, según los datos aportados. Asimismo pidió a éste Juzgado le fuere otorgado el derecho de llevar el apellido de su padre anteriormente identificado, de tal forma que su nombre debe aparecer BETZABETH GABRIELA LÓPEZ MOROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana BETZABETH GABRIELA.
TERCERO: La solicitante acompañó junto con su escrito de solicitud, a los fines de probar sus afirmaciones de hecho las siguientes probanzas:
1.) Tarjeta de Nacimiento de la solicitante BETZABETH GABRIELA, signada con el número 2193, de fecha 09-11-1980, emanada de la Ciudad Hospitalaria “Dr. ENRIQUE TEJERA,” Valencia Estado Carabobo, por el “SERVICIO DE MATERNIDAD”; 2.) Copias Fotostáticas de las cédula de identidad de sus presuntos padres ciudadanos CIRIA BETSABE MOROS Y RAUL RICARDO LÓPEZ NOGUERA; 3.) Constancia emitida por la ONIDEX, de fecha 09 de Junio de 2008, donde se hace constar que la ciudadana BETSABETH GABRIELA, S/C, no aparece Registrada en su Sistema Computarizado, ni como Venezolana ni como Extranjera; 4 .) Constancia emanada tanto de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia Estado Carabobo, como por el Registro Principal del mismo Estado, donde se deja constancia de no aparecer inserta la Partida de Nacimiento de la solicitante BETZABETH GABRIELA.
El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, se observa que este Juzgado, por auto de fecha 04 de Diciembre de 2008, a los fines de ampliar las probanzas consignadas en los autos, por la solicitante, acordó y fijó la declaración testimonial de los ciudadanos BETSABE MOROS Y RAÚL LÓPEZ NOGUERA, presuntos padres de la solicitante BETZABETH GABRIELA, en este orden de ideas, se procede a analizar los testimonios rendidos por los ciudadanos antes mencionados, en los términos siguientes: 1.) La ciudadana BETSABE MOROS DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.270.508, domiciliada en las Agüitas , sector 3, vereda 9, casa número 1, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, fue interrogada así: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo el lugar y la fecha en que nació la ciudadana BETZABETH GABRIELA? Respondió: Nació en el Hospital de aquí en el “ENRIQUE TEJERA”, el nueve once del ochenta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo que vínculo la une a la ciudadana BETZABETH GABRIELA? Respondió: Bueno madre. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo por qué razón no presentó en su oportunidad legal a la ciudadana BETZABETH GABRIELA? Respondió: El Motivo por el cual no la había presentado, bueno cuando eso yo vivía en el campo, me rea muy difícil , tenía mas muchachos, mas pequeños que ella, por lo tanto era problemático salir, no tenía quien me ayudara, ni quien me ayudara con los muchachos. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si BETZABETH GABRIELA, es hija extramatrimonial? Respondió: La tuve soltera. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana BETZABETH GABRIELA fue presentada por ante la Iglesia Católica? Respondió: No, en ningún momento, porque no tenía y no salía y ahora menos porque somos cristianos. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana BETZABETH GABRIELA fue a la escuela?. Respondió: Si pero nunca tuvo un certificado porque no tenía partida. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo dónde vive la ciudadana BETZABETH GABRIELA? Respondió: En la misma dirección donde vivo, ella ahorita es Misionera, porque es cristiana evangélica pero hay un tiempito que ella viene para la casa. OCTAVA PREGUNTA. Diga la testigo que edad tenía cuando dio a luz a la ciudadana BETZABETH GABREILA? Respondió: No me acuerdo, 61 cumplí, tenía como 33. NOVENA PREGUNTA: Diga la testigo quien es el padre de la ciudadana BETZABETH GABRIELA? Respondió: RAÚL RICARDO LÓPEZ NOGUERA. DÉCIMA PREGUNTA Diga la testigo si el ciudadano RAUL RICARDO LÓPEZ NOGUERA ha velado de BETZABETH GABRIELA como hija? Respondió: Si, siempre ha estado pendiente de ella, ambas partes, y siempre la hembra está pendiente de él, ella de él y él de ella. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si la ciudadana BETZABETH GABRIELA es soltera? Respondió: si. 2.) El ciudadano RAÚL RICARDO LÓPEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad número V- 3.389.111, domiciliado en el Barrio Impacto, calle Jorge Luis de Lima, casa número 1, Jurisdicción de la Parroquia Miguel peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, fue interrogado en los términos siguientes: PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo el lugar y la fecha en que nació la ciudadana BETZABETH GABRIELA? Respondió: Ella nació aquí en Valencia en el Hospital Central, el 09 de noviembre del Ochenta. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo que vínculo lo une a la ciudadana BETZABETH GABRIELA? Respondió: Es mi hija. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo por que razón no presentó en su oportunidad legal a la ciudadana BETZABETH GABRIELA? Respondió: Porque yo me separé de la señora, yo me fui al campo a trabajar, y me fui a trabajar para un monte, para allá. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si BETZABETH GABRIELA, es hija extramatrimonial? Respondió si. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana BETZABETH GABREILA fue presentada por ante la Iglesia Católica? Respondió: NO. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana BETZABETH GABRIELA fue a la Escuela? Respondió: Ella, yo le daba los reales y ella iba y como no tenía papeles, estaba estudiando séptimo y no pudo seguir porque no tenía papeles. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo dónde vive la ciudadana BETZABETH GABRIELA? Respondió: Ella está viviendo en la Agüitas, ella vive entre dos partes, entre Flor Amarillo y las Agüitas, entre las dos partes, porque ella es evangélica y ella predica, ella vive en las Agüitas, en toda la entrada, cerca de la policía. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo que edad tenía cuando nació la ciudadana BETZABETH GABRIELA? Respondió: Tengo 60, tendría yo como treinta y la verdad no me acuerdo. NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si ha velado de la ciudadana BETZABETH GABRIELA como hija? Respondió: Siempre, si siempre. DÉCIMA PRMERA PREGUNTA? Diga el testigo si le da a la ciudadana BETZABETH GABRIELA el derecho de llevar su apellido? Respondió: Si, claro. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si la ciudadana BETZABETH GABRIELA es soltera? Respondió: Si. Los testigos fueron contestes con relación a lo expuesto por la Actora en su libelo, fundamentaron sus dichos y no fueron repreguntados, por lo que dan confianza a esta Sentenciadora para apreciarlos y darle todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, y la prueba testimonial, ya valoradas, permiten inferir a ésta Juzgadora que efectivamente los ciudadanos CIRIA BETSABE MOROS DE RODRÍGUEZ Y RAÚL RICARDO LÓPEZ NOGUERA reconocen a la ciudadana BETZABETH GABRIELA LÓPEZ MOROS, como hija asimismo que la ciudadana BETZABETH GABRIELA LÓPEZ MOROS, nació en la ciudad Hospitalaria Dr. “ ENRIQUE TEJERA” ubicado en ésta ciudad de Valencia Estado Carabobo, en fecha 09 de Noviembre de 1980, a las 09 horas con Treinta minutos (09:30 pm).
De las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento de la ciudadana BETZABETH GABRIELA LÓPEZ MOROS, no aparece Registrado, permiten inferir una omisión de su registro de nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, los padres de la solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.
Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente la solicitante responde y se identifica con el nombre de BETZABETH GABREILA LÓPEZ MOROS, igualmente como hija de los ciudadanos CIRIA BETSABE MOROS DE RODRÍGUEZ Y RAÚL RICARDO LÓPEZ NOGUERA; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento de la ciudadana BETZABETH GABRIELA LÓPEZ MOROS, tuvo lugar en territorio nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.

IV-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana BETZABETH GABRIELA LÓPEZ MOROS, debidamente asistida de Abogado y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil de de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadana BETZABETH GABRIELA LÓPEZ MOROS, S/C , quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de Veintiocho (28) años, nacida en fecha 09 de noviembre de 1.980, a las 9:30 pm, en parto normal asistida por la Doctora PERALTA en Sala de Parto de la Ciudad Hospitalaria “ Dr. Enrique Tejera” ubicado en ésta ciudad de Valencia Estado Carabobo, siendo hija de los ciudadanos CIRIA BETSABE MOROS DE RODRÍGUEZ Y RAUL RICARDO LÓPEZ NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.270.508 y V-3.389.111, respectivamente, domiciliados la primera de las nombradas en las Agüitas, sector 3, vereda 9, casa número 1, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y el segundo, en el Barrio Impacto, calle Jorge Luis de Lima, casa número 1, Jurisdicción de la parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo. y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Cinco (05) días del mes de marzo de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.-
La Secretaria,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
EXP.54.470
RMV/mlb