GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Marzo de 2009.
198º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 54.500.
DEMANDANTE: GGINETT VELAZQUEZ PEREZ.
DEMANDADO: INVERSIONES RIO ESPESO, S.A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO BILATERAL DE
OPCIÓN DE COMPRA-VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS).
Por cuanto la parte accionante solicitó en el libelo de la reforma de demanda, que este Juzgado decrete Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre dos (2) inmuebles propiedad de la accionada, uno de los cuales es objeto de la presente demanda, y dado que fue acompañado al expediente, el documento original del Contrato Bilateral de Opción de Compra- Venta, celebrado entre las partes en fecha 25 de enero del 2006, los recibos de depósitos bancarios, estados de cuenta, letras de cambio canceladas y notas de transferencia efectuadas por la Accionante, según lo acordado en dicho documento, de los cuales se desprende la presencia del “fumus boni iuris”; así mismo se observa la presunción de que la Accionada incumplió con lo fijado en las cláusulas del contrato y el Documento de Condominio del Conjunto Costa Brava, de los cuales se desprende la presencia del “periculum in mora”; en virtud de lo cual, este Tribunal considera reunidos los requisitos de Ley contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y procede a DECRETAR LA CAUTELAR solicitada, constituida por MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
En merito de lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes inmuebles: A) La VILLA 4, que forma parte del Conjunto denominado COSTA BRAVA, construido sobre una parcela de terreno de DOS MIL QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.507,35 Mtrs. 2), distinguida actualmente con el Nro. U-471 y con la nomenclatura municipal Nro. 122-60, situada en la Urbanización El Parral, Calle 126-A, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, resultante de la integración de cinco parcelas distinguidas con los Nros. U-471, U-472, U-473, U-474 y U-475; cuyos linderos y medidas, son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto P-2 en setenta y cinco metros lineales con noventa y cinco metros centímetros lineales (75,95 Mtrs.) con las parcelas U-450, U-451, U-452, U-451 Y U-454 hasta llegar al punto P-3 de Coordenadas P-2 E.X=606175.0045 Y=1128760.4904; OESTE: Partiendo del punto P-3 en treinta y tres metros lineales (33,00 Mtrs.) con las parcelas U-445, U-446 y U-447 hasta llegar al punto P-4 de Coordenadas P-3 E.X=606250.5569 Y=1128765.2150; SUR: Partiendo del punto P-4 en setenta y cinco metros lineales con noventa y cinco metros centímetros lineales (75,95 Mtrs.) con la Avenida Río Negro hasta llegar al punto P-1 de coordenadas P-4 E.X=606252.3304 Y=11287322627 hasta llegar al punto P-1; ESTE: Partiendo del punto P-1 en treinta y tres metros lineales (33,00 Mtrs.) con la parcela U-470, hasta llegar al punto P-2 dónde se cierra el rectángulo de Coordenadas P-1 E.X=606176.6580 Y=1128727.3760. U-472, U-473, U-474 y U-475. La VILLA 4: Posee un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS (224,32 M2), distribuidos de la siguiente manera: Primer Nivel: Sala, comedor, cocina, lavadero, pantry y baño de servicio, estudio y baño de visita, patio y cuatro (4) puestos de estacionamiento. Segundo Nivel: Dos habitaciones, dos baños, Walking closet y terraza; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada posterior del Conjunto; SUR: Fachada principal del Conjunto que dá a la vialidad interna; ESTE: Villa Nro. 3, y OESTE: Villa Nro. 5; del mismo modo le corresponde un porcentaje de condominio de 12,5%. Los linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de mayo del 2005, bajo el Nro. 37, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 14, y en el Documento de Condominio Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha 08 de agosto del 2008, bajo el Nro. 09, Folios 1 al 10, Protocolo Único, Tomo 71. B) La VILLA 3, que forma parte del Conjunto denominado COSTA BRAVA, construido sobre una parcela de terreno de DOS MIL QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.507,35 Mtrs. 2), distinguida actualmente con el Nro. U-471 y con la nomenclatura municipal Nro. 122-60, situada en la Urbanización El Parral, Calle 126-A, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, resultante de la integración de cinco parcelas distinguidas con los Nros. U-471, U-472, U-473, U-474 y U-475; cuyos linderos y medidas, son los siguientes: NORTE: Partiendo del punto P-2 en setenta y cinco metros lineales con noventa y cinco metros centímetros lineales (75,95 Mtrs.) con las parcelas U-450, U-451, U-452, U-451 Y U-454 hasta llegar al punto P-3 de Coordenadas P-2 E.X=606175.0045 Y=1128760.4904; OESTE: Partiendo del punto P-3 en treinta y tres metros lineales (33,00 Mtrs.) con las parcelas U-445, U-446 y U-447 hasta llegar al punto P-4 de Coordenadas P-3 E.X=606250.5569 Y=1128765.2150; SUR: Partiendo del punto P-4 en setenta y cinco metros lineales con noventa y cinco metros centímetros lineales (75,95 Mtrs.) con la Avenida Río Negro hasta llegar al punto P-1 de coordenadas P-4 E.X=606252.3304 Y=11287322627 hasta llegar al punto P-1; ESTE: Partiendo del punto P-1 en treinta y tres metros lineales (33,00 Mtrs.) con la parcela U-470, hasta llegar al punto P-2 dónde se cierra el rectángulo de Coordenadas P-1 E.X=606176.6580 Y=1128727.3760. U-472, U-473, U-474 y U-475. La VILLA 3: Posee un área de construcción aproximada de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS DECIMETROS (224,32 M2), distribuidos de la siguiente manera: Primer Nivel: Sala, comedor, cocina, lavadero, pantry y baño de servicio, estudio y baño de visita, patio y cuatro (4) puestos de estacionamiento. Segundo Nivel: Dos habitaciones, dos baños, Walking closet y terraza; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada posterior del Conjunto; SUR: Fachada principal del Conjunto que dá a la vialidad interna; ESTE: Villa Nro. 2, y OESTE: Villa Nro. 4; del mismo modo le corresponde un porcentaje de condominio de 12,5%. Los linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 17 de mayo del 2005, bajo el Nº 37, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 14, y en el Documento de Condominio Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha 08 de agosto del 2008, bajo el Nº 09, Folios 1 al 10, Protocolo Único, Tomo 71. Y ASI SE DECIDE. Líbrese Oficio
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se libró Oficio bajo el Nº 428/09
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. 54.500.
RMV/ymrb.-
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