REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ANA LEONILDE PAEZ RIVERO

ABOGADA: MARIA RODRIGUEZ LOPEZ

MOTIVO: PERPETUA MEMORIA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 3.038


Vista la solicitud presentada en fecha 18 de septiembre del año 2.008, por la ciudadana ANA LEONILDE PAEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.458.771, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.732.009, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 134.702.
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“Para fines legales que me interesan, solicito interrogue a los testigos que oportunamente presentare, para que declaren a tenor de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace cuarenta y tres (43) años.
SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi tienen, saben y les consta que viví en concubinato durante cuarenta y tres (43) años con el ciudadano LEOPOLDO MAESTRE ROJAS, (Fallecido AB-intetato), quien en vida fue de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 24.458.733, de esta domicilio.
TERCERO: Si igualmente saben y les consta que estuve residenciada en el Sector “B”, Bocaina I, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el ciudadano LEOPOLDO MAESTRE ROJAS, antes identificado, la cual fue nuestra última residencia.
CUARTO: Así mismo saben y les consta que durante nuestra unión concubinaria no procreamos hijos.
QUINTO: Si saben y les consta que los únicos y universales herederos de LEOPOLDO MAESTRE ROJAS, somos ISABEL LETICIA ROJAS MAESTRE, DOMINGA MERCEDES MAESTRE de RAMOS, AURA SOFIA ROJAS MAESTRE, ROSA DELFINA ROJAS MAESTRE y ANA LEONOLDE PAEZ RIVERO, las cuatro primeras colombianas y venezolana, la última, titulares de las cédulas de identidad colombiana Nos. 27.018.122, 27.018.307, 27.018.303, 27.018.262 las cuatro primeras, titular de la cédula de identidad venezolana, No. 24.458.771 la última de las nombradas.”


Como puede observarse, pretende la solicitante en el caso de marras, que a través de un JUSTIFICATIVO para PERPETUA MEMORIA, se declare la existencia de la Unión Concubinaria entre su persona y la del difunto LEOPOLDO MAESTRE ROJAS, según lo alegado por ella; y a partir de la pretendida declaratoria, que además se le reconozca su estado como HEREDERA UNIVERSAL DEL DE CUJUS: LEOPOLDO MAESTRE ROJAS, por ser su Concubina; es de advertir Ad-Initio que tal pedimento resulta inadmisible en virtud de que para que una concubina y/o concubino pueda hacer uso del Derecho que les tiene consagrado el artículo 77 Constitucional deberá acudir a la vía Jurisdiccional y por vía de demanda obtener una sentencia a su favor que le declare tal derecho, por manera que, la vía utilizada no es la idónea; razón por la cual esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declara ab-initio la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta, ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de PERPETUA MEMORIA, intentada por la ciudadana ANA LEONILDE PAEZ RIVERO, ya identificada, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 09 días del mes de marzo del año 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 3.038
Labr.-