REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: FRANCISCO APONTE ZABALA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad número 5.263.956, de este
domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO, Inpreabogado número 67.142.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 52.647.
I
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Julio de 2008, por el ciudadano FRANCISCO APONTE ZABALA, supra identificado, asistido por la abogada en ejercicio TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO, y de este domicilio, demandó la rectificación de su partida de nacimiento, asentada bajo el número 88, de los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad respectiva del Municipio Guigue, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, folio 45, Tomo 1, del año 1948. Alega la parte solicitante lo siguiente:
Que nació en fecha 10 de Octubre del año 1947, en la casa sin número del caserío “REQUENA”, como se desprende del acta de nacimiento que anexa a la presente marcada “A”.
Que se incurrió en errores materiales al asentar en dicha acta al referirse a su fecha de nacimiento y nombre de su progenitora, señalando de manera errada “…nació en la casa sin número del caserío “Requena” de este Municipio el día: DIES DE OCTUBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE….” Y “PRIMITIVA SAVALA DE APONTE…”, cuando lo correcto es: “…nació en la casa sin número del caserío “Requena” de este Municipio el día: DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE….” Y “PRIMITIVA ZABALA DE APONTE…”.
Previa distribución, se recibió en este Tribunal en fecha 10 de Julio del año 2008 y se le dio entrada el 28 del mismo mes y año, bajo el número 52.647.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2008, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 18 de Septiembre de de 208, el solicitante, confirió Poder apud-acta a la abogada TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO.
Consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio diecisiete (17) del expediente, que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por él, en fecha 24 de Septiembre del año 2008.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, la abogada apoderada del solicitante, consignó ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 20 de Octubre de 2008, habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de nacimiento asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guigue, Distrito Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, inserta al folio 45, Tomo 1, del año 1948.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante mediante escrito, invocó el mérito favorable de los autos, y especialmente el hecho que nadie compareció a hacer oposición a la presente solicitud. Promovió y ratificó igualmente copia certificada del acta de nacimiento cuya rectificación demanda, original de la Planilla de datos filiatorios del solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del mismo, y original de título de Propiedad Perpetua expedido por el Concejo Municipal del Distrito Carlos Arvelo, Municipio Guigue.
TERCERO: Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, y ratificados en el lapso probatorio, se desprende que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose a la fecha de nacimiento del solicitante como: “…DIES DE OCTUBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE….”, y como nombre de su progenitora: “…PRIMITIVA SAVALA….”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto: “…DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE….”, y como nombre de su progenitora: “…PRIMITIVA ZABALA….” Por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano FRANCISCO APONTE ZABALA, asistido por la abogada en ejercicio TAMARA BERMÚDEZ DI LORENZO todos identificados en esta sentencia. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Guigue, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal también de este Estado, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta al folio 45, Tomo 1, del año 1948, en el sentido de que donde dice: “…DIES DE OCTUBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE….”, y “…PRIMITIVA SAVALA….”, debe decir: “…DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE….”, y “…PRIMITIVA ZABALA….”. , como es lo correcto y verdadero. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:15 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 2747009 y 275/009. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. 52.647
Nancy
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