REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE AL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABBOO.-
Valencia, 11 de Marzo de 2.009
Años 198º y 149º
SOLICITANTES: AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOITTI y
MARIA EUGENIA HUECK CARRILLO.
MOTIVO: PARTICION DE BEIENES.
EXPEDEINTE: 52.790

Por presentado el escrito de PARTICION de los bienes existentes en la comunidad conyugal conformada por los ciudadanos AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOITTI Y MARIA EUGENIA HUECK CARRILLO, y en virtud de que en la decisión que dictó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la cual acordó la tramitación de la liquidación de la comunidad conyugal por ante un Tribunal de Primera Instancia, este Tribunal HOMOLOGA dicha cesión, en la cual el ciudadano AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOITTI, titular de la cédula de identidad Nro. 6.854.215 cede el 50% que le corresponde del inmueble situado frente a la Avenida No. 3, Sector Uno de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Jurisdicción del Municipio San Diego del estado Carabobo, compuesto por una casa-quinta y la parcela de terreno No. 7, Manzana B-14 de la nombrada urbanización. La referida parcela de terreno esta señalada en el plano general de dicha urbanización agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 10 de enero de 1978, bajo los Nos. 31 al 37, folios 35 al 41 y el 18 de Diciembre de 1978, bajo los Nos. 1.309 al 1.312, folios 1717 al 1720, tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y siete metros cuadrados (147 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente, con la avenida No. 3; SUR: Con la parcela No. 38; ESTE: Con la parcela No. 8 y OESTE: Con la parcela No. 6. La casa-quinta tiene una superficie aproximada de construcción de ciento seis metros cuadrados (106 m2) y consta de sala-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, estar, cocina, lavandero y patio de secado. Dicho inmueble se encuentra inserto por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro (hoy Municipio) Valencia del estado Carabobo, en fecha 04 de Junio de 1992, quedo registrado bajo el No. 12, Tomo 39, del Protocolo Primero.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor

Se hizo lo ordenado. Se homologó partición.
La Secretaria,





Exp. No.52.790
PP/Yensum.-