REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: JAIME GABRIEL HERNÁNDEZ PACHECO Y ALEJANDRA DEL VALLE MARCANO GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: FIDEL POMPEYO GONZALEZ GOMEZ.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.938.

Mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2.008, por los ciudadanos ALEJANDRA DEL VALLE MARCANO GONZALEZ Y JAIME GABRIEL HERNÁNDEZ PACHECO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.823.239 Y V-17.257.205 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FIDEL POMPEYO GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.43.898, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 25 de noviembre de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Aguitas, Sector 03, vereda 34, casa Nro.07, del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 25 de enero de 2.008.
En fecha 27 de febrero de 2008, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 09 de marzo de 2.009, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JAIME GABRIEL HERNÁNDEZ PACHECO Y ALEJANDRA DEL VALLE MARCANO GONZALEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de noviembre de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los doce (12) días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2009). Años: 198º y 150º-
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 51.938.-
aa.-