REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de marzo de 2009
198° y 150°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil M & F PACK, C.A.
APODERADO JUDICIAL: DANIEL IZARRA
DEMANDADO: Sociedad de Comercio EMPAQUES LACTEOS GUARENAS, S.A.
Vista la solicitud de medida cautelar formulada en el libelo de demanda, procede el Tribunal a verificar si en la presente causa se encuentran satisfechos los extremos de Ley para decretar medidas:
Acompañó la parte actora seis (6) facturas, así: 1) Número de Control 0005566 y factura No. 005318, de fecha 07/06/2007; 2) Número de Control 0005684 y factura No. 005434, de fecha 31/07/2007; 3) Número de Control 0005686 y factura No. 005436, de fecha 31/07/2007; 4) Número de Control 0005769 y factura No. 005518, de fecha 07/09/2007; 5) Número de Control 0005805 y factura No. 005553, de fecha 27/09/2007; y 6) Número de Control 0005980 y factura No. 005720, de fecha 30/01/2008. Los referidos instrumentos son apreciados en principio y a los solos fines del decreto de la presente medida, desprendiéndose de los mismos que las partes en la presente causa están vinculadas por una relación comercial. Con dichos instrumentos se considera fundada verosímilmente la pretensión de la parte actora, con lo cual se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia de la medida preventiva, esto es el FUMUS BONIS IURIS.
En relación al periculum in mora, alega la parte actora que la demandada ha incumplido con el pago de las facturas mencionadas no obstante haberse cumplido el plazo para ejecutarse el pago de las mismas y habiendo sido realizadas innumerables diligencias extrajudiciales y amistosas para tal fin, negándose la demandada pagar la deuda conforme a lo acordado, razón por la cual considera este Juzgador satisfecho el requisito del “PERICULUM IN MORA”.
Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta: EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada la Sociedad de Comercio EMPAQUES LACTEOS GUARENAS, C.A., hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 490.705,85) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLÌVARES CON TREINTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 218.082,34), más las costas procesales que fueron prudencialmente calculadas en la cantidad de CINVUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO CENTIMJOS (Bs. 54.541,17). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLÌVARES CON TREINTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 218.082,34), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho junto con oficio.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se libró despacho junto con oficio N° 293
La Secretaria,
Exp. N° 52.731
Delia.-