REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 12 de Marzo de 2.009.-
Años 198º y 150º
DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO MARINA HOGAR, S.A.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO DISTRIBUIDORA ABIR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE: No. 53.114.
Vista la diligencia presentada por el abogado JESUS PAREDES OCHOA, Inpreabogado bajo el No. 109.724, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio MARINA HOGAR, S.A., y visto el requerimiento cautelar formulado por la demandante, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: la existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), y por cuanto para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas consagradas en el artículo 588 eiusdem, se requiere el cumplimiento concurrente de esos dos requisitos; y por cuanto considera que se cumplen los extremos requeridos, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes propiedad de la parte demandada sociedad de comercio DISTRIBUIDORA ABIR, C.A., identificada en autos, con motivo de la reconvención monetaria vigente en el país las siguientes cantidades están expresadas en Bolívar Fuerte: hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.37.078,80) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.18.539,40), más las costas procesales del juicio. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, se embargará solo el monto demandado más las costas procesales del juicio. Para la práctica de la Medida de embargo decretada se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, facultándolo suficientemente para que designe Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes junto con oficio.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se hizo lo ordenado, se libro oficio Nro. 303 junto con despacho de embargo.
La Secretaria,
EXP. Nro.53.114.-
Yensum.-