REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: JUANA LUGO DE GARCIA.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: LEIRYS DEL CARMEN VELASQUEZ.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE Nro. 51.060
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2.007, por la ciudadana JUANA LUGO DE GARCIA, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-1.372.022 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LEIRYS DEL CARMEN VELSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.166 y de este domicilio, demanda la Rectificación de su Acta de Matrimonio asentada por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, Estado Carabobo, bajo el Nº 89, tomo I, año 1.956, la cual certifica el matrimonio entre la ciudadana JUANA LUGO DE GARCIA y su esposo LUIS GARCIA HERNADEZ, la misma se encuentra anexa a esta solicitud.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que en referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material, es decir, al mencionar el nombre de la contrayente aparece trascrito así: “MARIA LUGO”, siendo este incorrecto, debiendo decir: “JUANA LUGO” que es correcto y verdadero, tal como se desprende de las copias de los recaudos que anexa.
Según auto de fecha 15 de Mayo de 2007, el Juez de este Tribunal se aboca al conocimiento de esta causa, la cual continuara su curso legal en el cuatro (4to) día de despacho siguiente.-
Por auto de fecha 30 de Mayo del 2.007, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 04 de Julio de 2.007, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico la cual fue practicada en fecha 03 de Octubre de 2.007.-
En fecha 28 de Noviembre de 2.007, comparece ante este Tribunal la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con el fin de solicitar se ordene librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), requiriendo la certificación de Datos Filiatorios de la ciudadana JUANA LUGO DE GARCIA, y se sirva instar a la parte solicitante a consignar la copia certificada de la prenombrada, a objeto de verificar los datos de identificación correctos.-
En fecha 04 de Diciembre de 2.007, se insta a la parte actora a consignar original de Acta de Nacimiento y se ordena oficiar al Director General de Identificación y Control de Extranjería. Ministerio de Relaciones Interior. Caracas (ONIDEX).-
Según diligencia de fecha 07 de Febrero de 2.008, la solicitante asistida de abogado consignan ejemplar de el diario “ULTIMAS NOTICIAS” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, igualmente fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, así mismo fue abierta a pruebas según auto de fecha 26 de febrero de 2.008. En el lapso probatorio la parte accionante no promovió prueba alguna.-
En fecha 22 de Abril de 2.008, se agrega al expediente la respuesta proveniente de la ONIDEX, mediante oficio Nº RIIE-1-0501-0190 de cual se desprende Datos Filiatorios que registra la solicitud: “…NOMBRE: LUGO CARRILLO DE GARCÍA JUANA,; CEDULA DE IDENTIDAD Nº v-1.372.022; NOMBRE DE SUS PADRES: LUGO FRANCISCO Y BENITA CARRILLO; LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: BELÉN MUNICIPIO BELÉN DISTRITO CLAROS ARVELO ESTADO CARABOBO EL 12/06/1934; ESTADO CIVIL: CASADA CON LUIS GARCÍA; DOCUMENTOS PRESENTADOS. PARTIDA DE MATRIMONIO Nro. 191 AÑO 1956 EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL MUNICPIO BELÉN CARABOBO EL 29/10/1957”
En fecha 09 de junio de 2.008, este Tribunal insiste en la consignación Acta de Nacimiento de la ciudadana JUANA LUGO, a los fines de mayor ilustración. Una vez que conste en autos, se procederá a dictar sentencia el tercer día de despacho siguiente.-
Según diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2.008, 0presentada por la solicitante asistida de abogado, consigna constancia de que una vez realizada una búsqueda minuciosa en los libros de nacimientos de la Parroquia Guigue, correspondientes al año 1.934, no se encontró, ya que los libros se encuentran en completo deterioro.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los libros el Acta de Matrimonio signada con el Nº 89, tomo I, año 1.956, llevados por el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, la cual certifica el Matrimonio entre la ciudadana JUANA LUGO GARCÍA y su esposo LUIS GARCÍA HERNADEZ.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte solicitante no promovió pruebas algunas.-
TERCERO: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos presentados a los autos junto con el escrito libelar, así como los consignados durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran:
1. Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de cuya rectificación se demanda, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-
2. constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, informando que los libros de Nacimientos del años 1.934 se encuentra completamente deterioradas por lo tanto no expidieron copia certificada de dicha Partida de Nacimiento.-
3. Oficio Nº RIIE-1-0501-0190 emitido por la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros. Ministerio de Relaciones Interiores. Caracas (ONIDEX).-
4. Publicación del cartel sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición.-
Ahora bien, examinando los datos Filiatorios que cursan insertos en el folio Nº 22, se evidencia que el nombre de los padres de los contrayentes coincide con los que aparecen en la Partida de Matrimonio, así como los datos relativos a la partida y al cónyuge, tal como se evidencia en el Oficio Nº Nº RIIE-1-0501-0190 DE LA Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX), el cual se transcribe a continuación: “NOMBRE: LUGO CARRILLO DE GARCÍA JUANA,; CEDULA DE IDENTIDAD Nº v-1.372.022; NOMBRE DE SUS PADRES: LUGO FRANCISCO Y BENITA CARRILLO; LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: BELÉN MUNICIPIO BELÉN DISTRITO CLAROS ARVELO ESTADO CARABOBO EL 12/06/1934; ESTADO CIVIL: CASADA CON LUIS GARCÍA; DOCUMENTOS PRESENTADOS. PARTIDA DE MATRIMONIO Nro. 191 AÑO 1956 EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL MUNICPIO BELÉN CARABOBO EL 29/10/1957” por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar. Así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la ciudadana JUANA LUGO DE GARCIA, asistida de abogado, anteriormente identificado en esta sentencia.-
Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la Nota Marginal en el Acta de MATRIMONIO signada con el Nº 89, Tomo I, año 1.956, en donde dice al mencionar nombre de la contrayente aparece trascrito así: “JUANA LUGO”, siendo este incorrecto, debiendo decir: “JUANA LUGO”, que es lo correcto y verdadero.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Trece (13) días del Mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia a las 09:45 de la mañana. Se dio por terminado la presente causa.-

La secretaria,
Exp. 51.060
PP.-