REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de marzo de 2009
198° y 150°
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO DELL`ORSO RUIZ
DEMANDADO: MUSTHPA SALEM BARAKAT
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE Nro. 53.067
Visto el requerimiento cautelar formulado por el demandante en el escrito libelar, que se decrete Medida DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del demandante, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: la existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS), y por cuanto para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas consagradas en el artículo 588 eiusdem, se requiere el cumplimiento concurrente de esos dos requisitos; y por cuanto considera que se cumplen los extremos requeridos, En consecuencia se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Sobre Un inmueble constituido por un local ubicado en el cruce de la calle comercio con la avenida Carabobo del Municipio El Socorro”, Del Municipio Valencia Del Estado Carabobo, Cuyos linderos y medidas son NORTE: Casa que es o fue de Marina Martínez de Herranz en veintidós metros con quince centímetros (22,15 Mts),al SUR: Calle Noventa y ocho (98) “Comercio” en veintidós metros con quince centímetros ( 22.15 MTS), al ESTE: que es su fachada : con la avenida ciento tres (103) “Carabobo” y distinguida hoy con el Nº 98-5 en dieciséis metros con setenta centímetros (16.70 Mts) y al OESTE: Con Casa que es o fuera de los Hermanos Camero Boyer en Dieciséis metros con setenta centímetros (16.70 Mts) , Dicho Inmueble le pertenece al ciudadano MUSTPHA SALEM BARAKAT, Venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 11.559.540, según consta de documento de Traspaso protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio de 1975, bajo el numero 66, folios 288 al 289, Protocolo 1º, Tomo 15.- En consecuencia se ordenar oficiar a la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Líbrese oficio.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
Se libro oficio N° 318.
La Secretaria,
Exp. N° 53.067.
SG.-