REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Marzo de 2009
Año 198º y 150º
SOLICITANTES: ALICIA CERVANTE NAVARRO Y
MAIKER JOSEPH CENTENO
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: 53.308.-
Por presentado el escrito de PARTICION de bienes existente en la Comunidad Conyugal conformada por los ciudadanos ALICIA CERVANTES NAVARRO Y MAIKER JOSEPH CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedulas de Identidad Nros V- 13.664.413 y V- 15.102.610 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ADRIANA JIMENEZ CABALLERO Inpreabogado Nro. 67.393, y por cuanto en fecha 08 de Febrero del 2002, sala el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaro disuelto el vinculo matrimonio que los unía, acuden de mutuo acuerdo este Tribunal y solicitan la Homologación de la PARTICIÓN, que hacen de la siguiente manera: “PRIMERO: la ciudadana ALICIA CERVANTES, antes identificada cede al ciudadano MAIKER JOSEPH CENTENO, el cien (100%) por ciento de los derechos y obligaciones que le corresponde sobre un inmueble constituido por una parcela de Terreno distinguida con el Nro. 130 y la casa quinta sobre ella construida, con todos los accesorios y anexos que le correspondan situada en la Manzana E2-1, Ubicada en el sector 5, de la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, en la Ciudad de Valencia, Del Estado Carabobo, signada con el Código Catastral Nro. 08-12-01-u01, tiene un superficie aproximada de ciento veintiséis metros cuadrados (126 mts 2) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela Nro. 129. SUR: Con la parcela NRo.131. ESTE: con parcela Nro. 111 y OESTE: Con calle Nro. 20. Sobre este inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado a Favor de la entidad financiera Banesco Banco Universal, C.A.- Dicho inmueble pertenece a la comunidad por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del 2005, bajo el nro. 47, folios 1 al 6, Protocolo 1, Tomo 53. SEGUNDO: la ciudadana ALICIA CERVANTES, cede al ciudadano MAIKER JOSETH CENTENO, ambos arriba identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones que le corresponden sobres un vehículo, a nombre del ciudadano MAIKER CENTENO, cuyas características son los siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, AÑO: 2006, MODELO: ESCAPE, COLOR: NEGRO, MARCA: FORD, PLACAS: KBK68R, SERIAL DE CARROCERIA: 1FMYU92166KB45845, SERIAL DEL MOTOR 6KB45845, Pertenece a la comunidad según consta de documento autenticada por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, de fecha veintidós (22) de Diciembre del 2006, quedando inserto bajo el Nro. 03, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevadas por esa Notaria. TERCERO: la ciudadana ALICIA CERVANTES, cede al ciudadano MAIKER JOSETH CENTENO, ambos arriba identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones que le corresponden sobre un vehículo, a nombre del ciudadano MAIKER CENTENO, cuyas características son los siguientes: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, AÑO: 1996, MODELO: LUV STD 4X2 SIN, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: 56DMAA, SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFR6SHTA023410, SERIAL DEL MOTOR461759, Pertenece a la comunidad según consta de documento autenticada por ante la Notaria Publica de Guacara, del Estado Carabobo, de fecha dos (02) de Noviembre del 2006, quedando inserto bajo el Nro. 05, Tomo 273 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. CUARTO: la ciudadana ALICIA CERVANTES, cede al ciudadano MAIKER JOSETH CENTENO, ambos arriba identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones que le corresponden sobre un vehículo, a nombre del ciudadano MAIKER CENTENO, cuyas características son los siguientes: CLASE: CAMION, TIPO:FURGON/CACHUCA, USO: CARGA, AÑO: 2006, MODELO:C-3500, FURGON/C, COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: 02JGBD, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34R06V319106, SERIAL DEL MOTOR: 06V319106, Pertenece a la comunidad según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 24676780/8ZCJC34R06V319106-1-2, Nro. De la Autorización 6124ZG5648X5, de fecha diez (10) de agosto del 2006. QUINTO: la ciudadana ALICIA CERVANTES, cede al ciudadano MAIKER JOSETH CENTENO, ambos arriba identificados, el cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones que le corresponden sobre un vehículo, a nombre del ciudadano MAIKER CENTENO, cuyas características son los siguientes CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, AÑO: 1998, MODELO: LUV STD 4X2 SIN, COLOR:GRIS, MARCA: CHEVROLET, PLACAS: 75KAAD, SERIAL DE CARROCERIA: 8GGTFR6SHWA048940, SERIAL DEL MOTOR:533533, Pertenece a la comunidad según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 22202836/ 8GGTFR6SHWA048940-1-2, Nro. de Autorización 2226GG562626, de fecha veinticuatro (234) de Agosto del 2006. SEXTO: se creó la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA MAYKER, C.A, la cual fue inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha seis (06) de mayo del dos mil cinco (2005), quedando inscrita bajo el Nro. 16, Tomo 37-A, cuyo capital consta en la Clausula Quinta del Documento constitutivo por la cual es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000) o su reconversión monetaria CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000), para lo cual ciudadano MAIKER CENTENO, posee CUATRO MIL QUINIENTAS (4500) ACCIONES NOMINATIVAS, con un valor de UN MIL BOLIVARES cada una, montantes en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIETOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000), o su Reconversión Monetaria CUATRO MIL QUINIETOS BOLIVARES FUERTES ( B.s.F. 4.500), Para lo cual la ciudadana ALICIA CERVANTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 13.664.413 a través de documento de partición presentado declara que CEDE pura y simple perfecta e irrevocable a FAVOR del ciudadano MAIKER JOSETH CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 15.102.610, el CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LE CORRESPONDEN SOBRE TODOS LOS BIENES TANTO MUEBLES COMO INMUEBLES Y ACCIONES, que fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal pasan en PLENA PROPIEDAD; DOMINIO Y POSESION a favor del ciudadano MAIKER JOSEPTH CENTENO, antes identificado.-A su vez el ciudadano MAIKER JOSETH CENTENO, cede a la ciudadana ALICIA CERVANTES antes identificada, el cien por ciento (100%) de los derechos y obligaciones que le corresponden sobre el consultorio odontológico, con todos sus equipo y mobiliarios, el cual pertenece a la comunidad conyugal. De igual manera el ciudadano MAIKER JOSETH CENTENO, se compromete adquirir nombre de la ciudadana ALICIA CERVANTES, antes identificada, como de su menor hija MARÍA JOSÉ CENTENO CERVANTES, el siguiente bien inmueble tipo apartamento, destinado a vivienda principal, distinguido con la letra y numero H-34, situado en el nivel 3 del Edificio H, que forma parte del Conjunto Denominado Tulipán 21, conformado por once (11) Edificios los cuales se identifican cada uno mediante las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, y “K”, ubicado en la Urbanización El Tulipán, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Diego, el apartamento tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (56,00 MTS2) y consta de las siguientes dependencias: estar-comedor, Cocina-lavandero, dos dormitorios y un baño y s encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE; Fachada norte del edificio. SUR; apartamento H-33, ESTE: Fachada Este del Edificio y Áreas de Circulación y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de de estacionamiento descubierto distinguido con el Nro. 89. El referido inmueble (apartamento) está inscrito bajo el Código Catastral Nro. 081201U01. Todas estas especificaciones consta según de documento protocolizado ante la oficina de Registro inmobiliario de los Municipios Naguanagua Y San Diego del Estado Carabobo de fecha veintiséis (26) de Marzo del dos mil ocho (2008), quedando inserto bajo el Nro. 17, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 21, R-001068 y G-2303. Dicho inmueble está libre de gravamen. El inmueble antes descrito va a ser adquirido como se dijo anteriormente a nombre de la ciudadana ALICIA CERVANTES y de su menor hija MARIA JOSE CENTENO CERVANTES, Una vez que sea autorizada la solicitud de compra de dicho inmueble por el Tribunal de protección del Niño y del adolescente de Esta Circunscripción Judicial. Para lo cual la ciudadana ALICIA CERVANTES este Totalmente de acuerdo, este Tribunal HOMOLOGA dicha PARTICION de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
Se hizo lo ordenado. Se homologo partición conforme a lo establecido en el artículo 788 del C.P.C.
La Secretaria,

EXP. Nro. 53308.
PP/SG.