REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º
DEMANDANTE: CLARELIS MORENO, Inpreabogado número 62.081, endosataria en procuración de RUBÉN BUENAVENTURA YÁNEZ MOREIRA.

DEMANDADA: VIRGELINA DE LA HOZ VILLA.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

EXPEDIENTE: 53.319.
|

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Febrero de 2009, por la abogada CLARELIS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 105.970, de este domicilio, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano RUBÉN BUENAVENTURA YÁNEZ, promovió formal demanda por Cobro de Bolívares, procedimiento intimatorio, en contra de la ciudadana VIRGELINA DE LA HOZ VILLA.
Recibido en este Tribunal, previa distribución se le dio entrada en fecha 06 de Noviembre de 2008, bajo el número 53.319.
Alega la parte actora, que la ciudadana VIRGELINA DE LA HOZ VILLA, ha debido cancelar a su vencimiento, es decir al 26 de Octubre de 2008, la cantidad de dinero que cuantifica la deuda asumida por ella, que la misma solo se ha limitado a diferir su cancelación en forma indefinida, mostrándose reacia al pago, causando un estado de moratoria y de insolvencia pese a los requerimientos y las diligencias extrajudiciales realizadas tendientes a lograr el pago de la aludida letra de cambio.
Ahora bien, de la revisión efectuada al instrumento fundamental de la acción, consistente en una letra de cambio, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,oo), lo que es lo mismo, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), observa este Juzgador, que la misma carece de un requisito fundamental, como es la firma del librador, lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 411 del Código de Comercio, la hace invalida.
Establecen los artículos 410 y 411 del Código de Comercio lo siguiente:
“Artículo 410. La letra de cambio contiene:
….8° La firma del que gira la letra (Librador
“Artículo 411. El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio….”

En consecuencia, de conformidad con las normas antes citadas en concordancia con el artículo 643, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la acción por Cobro de Bolívares (intimación), propuesta por la abogada CLARELIS MORENO Endosataria en Procuración del ciudadano RUBÉN BUENAVENTURA YÁNEZ, por ser contraria a derecho y así se decide
El Juez Provisorio

Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abg. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,




53.319
Nancy